Precisamente eso pone en la normativa de la EMV: "SMI o indicador de renta que pudiera sustituirle". Ese indicador de renta que le sustituye es el IPREM.
Lo puedes leer en el Real Decreto-ley 3/2004 que entró en vigor el 1 de julio de 2004.
Han desvinculado todos aquellos aspectos que no tengan que ver con trabajo del SMI, como dice el Artículo 1 y el Aritículo 2. Este es un extracto de dichos artículos:
"Artículo 1. Desvinculación del salario mínimo interprofesional
de otros efectos distintos de los laborales.
1. Con el fin de garantizar la función del salario mínimo
interprofesional como garantía salarial mínima de
los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo
27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, y de limitar sus efectos
a los estrictamente laborales, a partir de la fecha de
entrada en vigor de este real decreto ley dicho salario
se desvinculará de otros efectos o finalidades distintas
de la indicada anteriormente."
"Artículo 2. Establecimiento de un indicador público de
renta de efectos múltiples.
1. Para que pueda utilizarse como indicador o referencia
del nivel de renta que sirva para determinar la
cuantía de determinadas prestaciones o para acceder
a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos,
y pueda sustituir en esta función al salario mínimo
interprofesional, se crea el indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM)."
Por supuesto esto NOS PERJUDICA TANTO A SOLICITANTES COMO A ADJUDICATARIOS porque el SMI para este año lo han subido a 7182 euros (Real Decreto 2388/2004) mientras que el IPREM lo mantienen congelado a 6577,20 euros como podéis leer en los Presupuestos Generales del Estado para el 2005 (ley 2/2004):
"En los supuestos en que la referencia al salario
mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia
al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real
Decreto-ley 3/2004, la cuantía mensual del IPREM será de
6.577,20 euros cuando las correspondientes normas se
refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo
anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias ; en este caso, la cuantía será de 5.637,60
euros."