Hola vecinos, he estado mirando en diversos lugares y he llegado a las siguientes conclusiones:
*Existía un Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2001-2004 que remitía al Plan de Vivienda Estatal 1998-2001 para establecer el tipo de interés vigente.
El tipo de interés vigente se establecia realizando una media de las ofertas hechas por las entidades de credito colaboradoras (¡¡Ojo, "ofertas" no significa "barato", sino que los bancos y cajas mandan su tipo de interés estandar y punto)
Este tipo de interés se acuerda por el Consejo de Ministros y "en el primer trimestre de cada uno de los años 2003 a 2005, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar[...>pudiendose revisar de manera excepcional cada año si las circunstancias asi lo aconsejan".
Vamos que senrevisa cada 2 años y si quieren, cada año.
Y sigue:"El precedimiento descrito para la revisión y, en su caso, modificación del tipo de interés efectivo, será aplicable igualmente con carácter anual a partir de 2006, inclusive".
*El actual Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2005-2008 deroga el anterior, y se remite a los Planes Estatales de Vivienda y Suelo en lo que se refiere a financiación cualificada, especificando que "podrán obtenerse las ayudas del Plan 2005-2008 aun cuando no se solicite u obtenga la financiación cualificada (vamos, aun cuando no te subrogues en el prestamo de la EMV)".
El Plan Estatal de Vivienda vigente es el del periodo 2002-2005, que dice lo mismito que el anterior respecto al tipo de interés (se revisa en el primer trimeste bianual y de modo excepcional cada año y se fija con las ofertas de las entidades de crédito).
Es por todo este roooollooooooo que me sorprendía lo que le han dicho a Focus.
Saludos.
:-)