Hola, me estoy leyendo las Ayudas a la Adquisicion de vivienda de la CAM, Plan de Vivienda 2005-2008 que es el que creo que nos corresponde y en el plazo de duración de la calificación copio textual:
"Con caracter general, 20 años a partir de la calificación definitiva, salvo en el caso de que se haya otenido préstamo cualificado, en cuyo caso será el plazo de duración de amortización del préstamo a contar desde la fecha de la calificación definitiva.
Descalificación.
3 formas :
1.- Por el mero transcurso del tiempo de duración de la calificación.
2.- A petición del interesado: Se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
. Haber transcurrido un plazo Mínimo para solicitarla: 15 años.
. Amortización total del préstamo cualificado ónovación del existente en uno lilbre.
. La descalificación implica la devolución de las ayudas recibidas y de las bonificaciones tributarias incrementadas en los intereses legales del dinero.
3.- Por Sanción impuesta en virtud del correspondiente expediente sancionador. "
En el Plan Estatal de Vivienda y Suelo RD 2005 de 1 de julio Plan Estatal 2005-2008.
La duración de la protección (Renta Basica y VPO de régimen especial) será de 30 años a contar desde su calificación definitiva, SALVO QUE la Comunidad Autónoma establezca un plazo superior sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Las viviendas Protegidas de precio concertado se regularan conforme a lo que determine la legislacion autonómica que les sea de aplicación".
Menudo rollo os he soltado.
Y ahora un poco más.
Prohibición y limitación a la facultad de disponer:
Los compradores de vivienda acogidas a este Real Decreto, no podrán transmitirlas intervivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo de 10 años a partir de la fecha de formalización de la adquisición(yo particularmente entiendo que no podemos vender las viviendas durante los 10 primeros años, independientemente de ayudas, no ayudas y calificaciones).. sigo literal : Transcurridos 10 años desde la formalización de la compraventa, la transmisión intervios o la cesión de uso de la vivienda conllevará la perdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.
Esto se deja sin efecto en algunos casos que son muy largos de copiar en los que tienes que devolver las ayudas y hay otros casos en los que puedes cancelar el crédito pero no tienes que devolver las ayudas: familias que necesitan mas espacio, jovenes que pasan de 35 metros a 45... etc. etc..
Bueno que tengo la cabeza como un bombo... espero que os sirva de ayuda..
Saluditos.