Hola,
He estado mirando el extracto de normativa que nos facilitaron con la documentación de la casa y el mencionado artículo me deja algo confuso.
Si no entiendo mal, hasta pasados 20 años, la EMVS tiene un derecho de tanteo sobre la casa si quisiésemos venderla y además, se supone que tendrían prioridad para comprar la casa aquellas persona que estuviesen inscritas en el Registro permanente. Si ninguna persona inscrita desease la casa, podríamos vendérsela a quién deseásemos, siempre con un precio máximo fijado por la ley dependiendo de la zona y debiendo abonarle el 20 % del dinero de la venta a la EMVS.
Por otro lado, en ningún caso restringe la posibilidad de alquilar la casa, o al menos, no lo he visto yo.
No es que esté pensando en alquilar o vender la casa, pero si que quiero conocer todas las posibilidades que tendríamos. ¿Alguien que me aclare si todo esto que he creído entender es correcto?
Saludos