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J
jozete
17/11/2003 10:31

Administrador

¿Cuáles son las condiciones para constituir la comunidad de propietarios según el contrato con Realia?

744 lecturas | 8 respuestas
Es interesante leerse la claúsula DECIMO-CUARTA(en el mio) del contrato, en la que se dice que la comunidad hay que constituirla en la primera reunión que convoque Realia, en la cual, se supone que presentará a su administrador. Si no estamos de acuerdo con lo que proponga Realia, hay que presentar otras opciones, pero tiene que ser en esa primera junta. Los propietarios que no estén, entregan su voto al administrador de Realia, según contrato.
La buena o mala fe de Realia se puede íntuir dependiendo del horario que ponga la primera junta, como sea a primera hora de la mañana...
 
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jozete
17/11/2003 11:49
El problema es que pocas personas están informadas de las inconveniencias de aceptar el administrador de Realia, y aceptará la "experiencia" del administrador propuesto, teniendole que tener mínimo un año, o pagarle el año para echarle.
La persona que me está asesorando también administra fincas de constructoras-promotoras, y me dice que es "normal" y algo común, que las quejas que se hagan al administrador propuesto por el vendedor, en este caso por Realia, tarden en llegar a quién correspondan, ...tu me haces un favor, yo te lo hago a tí...¿no?
 

Fin del hilo
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