Más bien es una publicidad de servigas. Pero una vez leído el real decreto:
artículo 26
5. :El titular de la instalación será responsable de que
se realicen las siguientes acciones
a) encargar a una empresa mantenedora, la realización
del mantenimiento de la instalación térmica ;
b) realizar las inspecciones obligatorias y conservar
su correspondiente documentación ;
c) conservar la documentación de todas las actuaciones,
ya sean de reparación o reforma realizadas en la
instalación térmica, así como las relacionadas con el fin
de la vida útil de la misma o sus equipos, consignándolas
en el Libro del Edificio.
Artículo 28. Certificado de mantenimiento.
1. Anualmente el mantenedor autorizado titular del
carné profesional y el director de mantenimiento, cuando
la participación de este último sea preceptiva, suscribirán
el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así
se determina, al órgano competente de la Comunidad
Autónoma, quedando una copia del mismo en posesión
del titular de la instalación. La validez del certificado de
mantenimiento expedido será como máximo de un año.