ASPECTOS Y DETALLES JURISPRUDENCIALES INTERESANTES
¿Cuáles son las principales conclusiones de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre defectos e incumplimientos constructivos?
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Creo conveniente, recoger algunas conclusiones a las que ha llegado la Jurisprudencia más pacífica de nuestro Tribunal Supremo. Observaciones muy indicativas y aclaratorias:
Iré exponiendo pequeños fragmentos de sentencias importantes, bien fundadas, según nuestro criterio, MI INTENCIÓN ES LA DE ILUSTRAR a través de síntesis o de fragmentos interesantes para el comprador.(consumidor final)
En primer lugar me llamo la atención LO establecido por el Magistrado del TRIBUNAL SUPREMO, D. Almagro Nosete.
“... las indemnizaciones nunca compensan suficientemente los disgustos y zozobras que ocasiona un edificio defectuosamente ejecutado, pues los vicios no se detienen, sino que con el trascurso del tiempo, progresan y se hacen más intensos, hasta darse casos dramáticos...”.
T.S. ss núm. 693 / 2001 Sala civil de 22 de Junio , Recurso casación 1463/1996, RJ 2001 \ 5074 de Aranzadi, el ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil dice a este respecto:
fundamento derecho 1º:
“Evidentemente, estamos ante un VICIO RUINOGENO, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, que resulta abierta respecto a lo que se ha de considerar anomalías constructivas y, si bien la pavimentación en este caso no se presenta como decisiva para la seguridad del edificio, SÍ AFECTA AL USO COMODO DE LAS VIVIENDAS AL INSTAURAR HABITABILIDAD MOLESTA que rebasa una tolerancia media, por imponer a los usuarios soportar unos defectos que claman por antiestéticos y parecen responder al empleo de materiales de deshecho.
De este modo, se supera el concepto de leves imperfecciones corrientes, que cabe ser asumidas , al haberse producido decisiva vilación del contrato, y hace la edificación en este aspecto básicamente insuficiente para su finalidad propia.”(los vicios ruinógenos no pueden ser "numeros clausus")
La Jurisprudencia y la Doctrina es muy amplia y muy variada, pero recoge claramente el derecho de todo comprador a un producto IDONEO y se hace cargo de este PADECIMIENTO INJUSTIFICADO...
Poco a poco iremos exponiendo o recogiendo de manera muy sencilla, aspectos interesantes, puntos de vista, criterios (sobre todo Jurisprudenciales) a la hora de tratar estos problemas (DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS CONSTRUCTIVOS)
PROXIMAMENTE: Ley de DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Jesús Martín
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