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TECTOR
12/12/2003 14:49

OJO AL ARTICULO 17 DE LA LPH

¿Cuál es la importancia de asistir a las reuniones de la comunidad?

1.472 lecturas | 16 respuestas
SOBRETODO AL PRINCIPIO EN LAS DECISIONES MAS IMPORTANTES DE LA COMUNIDAD HAY QUE TENER PRESENTE ESTE ARTICULO, QUE OS RESUMO EN BREVES PALABRAS
SI NO HAY QUORUM SUFICIENTE PARA APROBAR UNA PROPUESTA A LOS VOTOS DE LA MAYORIA SE SUMAN LOS DE LOS NO ASISTENTES SI ESTOS NO IMPUGNAN LA DECISION EN UN PLAZO DE 30 DIAS LO QUE QUIERE DECIR QUE SI SE QUIERE POR EJEMPLO CERRAR LAS TERRAZA SE NECESITA 3/5=60% DE LOS VOTOS Y SOLO SE CONSIGUEN EN LA REUNION EL 55% (Y LOS NO ASISTENTES) NO LO IMPUGNAN LA DECISION QUEDARIA APROBADA LA REFORMA.
POR ESO ES MUY IMPORTANTE QUE TODOS AL PRINCIPIO ASISTAMOS A LAS REUNIONES PARA ACABRA DE PERFILAR LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD.

POR CIERTO MUCHO HABLAR EN EL CHAT DE COSAS DE LA COMUNIDAD PERO LUEGO EN LA REUNION NADA DE NADA.- TAN SOLO ALGUNOS POCOS

INCLUSO HAY GENTE QUE NO SE ENTERO DE CIERTAS COSAS Y NISIQUIERA LAS PREGUNTO- LO DIGO CON EL ANIMO DE SER TODOS MAS PARTICIPATIVOS NO SOLO EN EL CHAT TRAS UNA MASCARA.

ANIMO QUEDA YA POCO
 
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TECTOR
15/01/2004 14:15
FELICES FIESTAS HE ESTADO UNOS DIAS DESCONECTADO, PERO NO SE SI PATROCLO NOS PUDIERA RESPONDER A ESTA ULTIMA CUESTION
GRACIAS POR TU INTERES
 
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TECTOR
22/12/2003 10:49
LO PRIMERO QUIERO AGRADECER A PATROCLO EL INTERES PUESTO EN SUS CONTESTACIONES, PERO HAY UNA COSA QUE NO ME HA QUEDADO DEL TODO CLARO.
CREO HABER ENTENDIDO QUE CUANDO SE REQUIERE 3/5 O UNANIMIDAD LOS VOTOS DE LOS NO ASISTENTES SI EN 30 DIAS NO DICEN LO CONTARIO SE CONSIDERAN COMO A FAVOR DE LA MAYORIA, PERO QUE PASA CON OTROS ACUERDOS QUE REQUIEREN MAYORIA + DE 50% Ò 1/3 TAMBIEN PASA ESTO.
Y SABES QUE PORCENTAJE SE REQUIERE PARA APROBAR CERRAMIENTOS-

GRACIAS Y SUERTE CON LA LOTERIA HABER SI A ALGUIEN LE TOCA UN PELLIZQUITO.
 
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TECTOR
19/12/2003 10:15
CREO QUE TODOS ESTOS PROBLEMAS LOS IREMOS ARREGLANDO POCO A POCO Y QUE EL ADMINISTRADOR YA ESTA ELEGIDO Y SERA EL EL QUE SE PONGA EN CONTACTO CON NOSOTRO,TAMBIEN ME HE ENTERADO QUE NOS LLAMARAN DE MARTINSA PARA DARNOS EL IMPORTE DEL PRESTAMO Y FIRMAR UN PAPEL QUE NECESITA LA COMUNIDAD DE MADRID
 
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pmolina
18/12/2003 10:51
LAMENTO QUE ENCONTREIS QUE ES UNA AMENAZA. PORQUE MI INTENCIÓN NO ERA ESA. PERO TAN SOLO QUIERO QUE SEPAIS QUE HAY MAS GENTE Y TENEMOS QUE OPINAR TODOS. NO PODEIS DAR VUESTRA OPINION COMO FIRME. PORQUE ESO NO ES ASÍ. LOS DEMAS VECINOS SE PUEDEN TAMBIEN SENTIR PRESIONADOS POR LOS COMUNICADOS QUE DAN OTROS MIEMBROS COMO QUE ESTA TODO SOLUCIONADO, SIN TAN SIQUIERA HABER TENIDO UNA REUNIÓN, HABLO DEL TEMA DEL AIRE Y DE CERRAR. (SI LEEIS TODOS LOS MENSAJES VEREIS COMO SE DA POR HECHO UN MONTO DE DECISIONES QUE SE TIENEN QUE TOMAR ENTRE TODOS)
 
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Los Simpson
17/12/2003 18:18
Cada vez nos gusta más patroclo. Creemos que expresa con rigor sus opiniones y razonadamente. Estamos de acuerdo con todo lo que dices y nuestra enhorabuena por tu forma de hacerlo.
 
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DONETE
17/12/2003 18:10
Estoy totalmete de acuerdo, siguiendo unos criterios armonicos y esteticos con el edificio se puede dar gusto a las necesidades que se tengan individualmente.

FELICES FIESTAS!!!!!!!!!!!
 
P
patroclo
17/12/2003 18:01
Caray, lo que ha dado de sí el tema...

Respondiendo a Tector (unos cuantos mensajes más arriba) entiendo que para temas de terrazas y aires acondicionados se aplicaría la regla general. Es decir, en primera convocatoria sería necesario que el acuerdo tuviera el apoyo de la mayoría de propietarios, y en segunda (se suelen convocar juntas con media hora de diferencia) si se obtiene el apoyo de la mayoría de los asistentes.

Por lo demás, y respondiendo también a mensajes un tanto confusos, confundidos o "confundidores", creo que conviene dejar claro que las terrazas, siempre que sean cubiertas, se pueden cerrar si hay acuerdo. Lo permite el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (aprobado por Acuerdo de 17-12-96). También permite instalaciones de aire acondicionado en las fachadas siempre que no superen determinadas dimensiones. Dicho esto, Pmolina, me extraña muchísimo lo de la ordenanza que mencionas, aunque si existe, dime cuál es, por favor. A lo mejor esos casos dramáticos (esto va con un poco de coña) en los que en los que unos vecinos denuncian a otros y se les obliga a modificar lo hecho (esperemos ser más civilizados) son supuestos en los que se hizo sin acuerdo, sin licencia o incumpliendo alguna prescripción del planeamiento. En fin, que no lancemos mensajes categóricos y alarmistas sin conocer bien el tema...

Y por último (parece que a veces hay que insistir): pongamos un poco de sentido común y buena voluntad en esto. Temas como cerramientos, aires acondicionados, toldos y demás van a dar para mucho debate (ya se ve venir). Pero seamos sensatos y aportemos razones. Lo lógico es actuar de conformidad con lo que acuerde la mayoría (siempre que sea legal, claro!!) y no andar haciendo el pirata ni en un sentido ("yo paso de todos y cierro como me parezca") ni en otro ("pues a este lo denuncio por si no tiene licencia").

Y a la hora de debatir, votar y decidir, creo que hay que ser razonable con las situaciones de cada uno. No creo que sea imposible llegar a un punto de encuentro entre estética y confort. Se puede decidir que haya cerramientos o que no los haya, pero si los hay, se puede tratar de acordar condiciones en cuanto a colores, materiales y demás para que sean armónicos. Idem con los aires. Como ya se ha apuntado aquí, hay muchas soluciones... Y, como decía, las circunstancias de cada uno son muy distintas. Por mi orientación, no creo que necesite toldos o aire acondicionado, pero a lo mejor para otro es casi vital (ese mes de julio madrileño!!). A lo mejor hay alguien a quien le conviene cerrar la terraza y ganar salón porque tiene mucha familia y no le caben en Nochebuena (o a diario!!) o porque si no no le entra bien el aparador, o porque le viene mejor... Y supongo que será posible encontrar ese equilibrio entre los intereses y necesidades de esa gente y le estética del edificio (que una terraza cerrada o un toldo no tienen porque ser el horror de los horrores). Creo que hay que ser comprensivos y buscar soluciones que en mayor o menor medida nos puedan satisfacer a todos (o a casi todos) y llevarnos lo mejor posible, que vamos a ser muchos y por muchos años.

FELIZ NAVIDAD
 
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TECTOR
17/12/2003 14:26
cuando lo tenga os lo comentare y os dire la opcion que he elegido y por donde quiero pasar los tubos
el aire lo pondre con splits no por conductos ya que cuando estoy en el salon desaprovecho el aire o el calor en las habitaciones o viceversa. y con este sistema lo pones cuando quieras y lo programas
 
M
Moito
17/12/2003 13:59
Tector,

¿Me puedes pasar el contacto de la empresa que te está haciendo el presupuesto de Aire Acondicionado?. ¿Es complicado el tema?.
Yo creo que tú idea de poner los aparatos de Aire Acondicionado entre los huecos de las terrazas es muy buena idea. No creo que haya problemas siempre y cuando se mantenga una homogeneidad, pero desde luego el Aire Acondicionado en Madrid se ha convertido casi en una necesidad más que en un articluo de lujo.

Muchas gracias.

Nos vemos.
 
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TECTOR
17/12/2003 12:52
CREO QUE SE REFIERE A LOS COMPRESORES EN LA FACHADA EXTERIOR LO DE LA ORDENANZA
 
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pgi
17/12/2003 12:47
No sé si el mensaje de pmolina se debe tomar como amenaza o no??, yo por mi parte prefiero pensar que es un comentario sin intención...
A mi me extraña y mucho que la Ordenanza Municipal vaya a dictar algo que afecta a la estética interior de una parcela privada, sinceramente.
Supongo que es un tema que efectivamente se resolverá entre los vecinos por mayoría y espero que sin problemas, en uno u otro sentido, por supuesto. Yo por mi parte y al margen de mi opinión, aceptaré la decisión tomada por la mayoría, que creo que es la única forma de llevarnos bien.
 
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TECTOR
17/12/2003 11:58
NO SI YO LO DIGO PORQUE NO QUIERO CERRAR LA TERRAZA Y QUIERO VER LO QUE PIENSASN LOS DEMAS, RESPECTO AL AIRE ACONDICIONADO YO NO QUIERO QUE NADIE PONGA EL COMPRESOR EN LA FACHADA EXTERIOR, YO YA ESTOY VIENDO PRESUPUESTOS PARA HACER LA OBRA POR DENTRO Y PONER AIRE EN LAS HABITACIONES DESDE EL HUECO JUNTO A LA TERRAZA CON DESAGUES A UNO DE LOS BAÑOS, COMO CREO QUE SE DEBE HACER.
AHORA BIEN EN LA COMUNIDAD DE MI HERMANO TODO ESTO QUE CUENTAS DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES ES VERDAD, PERO LOS QUE LO PUSIERON ANTES DE ESTAR APROBADOS TODOS LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD HACIENDO MENCION A ESTE PUNTO NO TIENEN PORQUE QUITARLO Y HAY SENTENCIAS JUDICIALES QUE AVALAN QUE PRIMA EL BENEFICIO DE LAS PERSONAS ANTE LOS DAÑOS ESTETICOS LA COMUNIDAD NO HA CONSEGUIDO QUE LOS QUITEN

OTRO PUNTO QUE QUISIERA QUE SE TRATARA ES EL DE NO PERMITIR ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS PISOS TIPO CLINICAS, DESPACHOS, U OTRO TIPO DE ACTIVIDADES QUE REQUIERA TRANSITO DE GENTE POR LA URBANIZACION
 
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pmolina
17/12/2003 11:24
Tener mucho cuidado con cerrar y el aire.En el momento que cualquier vecino denuncie el cerramiento y el aire, el ayuntamiento os lo hace quitar. Es una Orden Municipal. Y además creo que deberiais pensar en los vecinos que no quieren, que estais en una Comunidad y todo se hace por mayoria y encima de la mayoria, estan las Ordenanzas Municipales.

Como continueis así, vamos a tener problemas. Deberiamos de pensar en el Administrador y en la Seguridad de la Casa, que es un tema grave.
 
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TECTOR
17/12/2003 10:54
GRACIAS POR LA ACLARACION, YO LO QUE QUERIA ERA NADA MAS QUE LA GENTE SUPIERA DEL ARTICULO 17 LPH-
DE TODAS FORMAS A LO MEJOR NOS PUEDES DECIR COMO SE PROCEDE Y QUE TIPO DE MAYORIA SE NECESITA PARA LO QUE ALGUNOS QUIEREN O SE ESCUCHA EN EL CHAT DE CERRAR LAS TERRAZAS, PARA QUE LUEGO LA GENTE NO SE LLEVE LAS MONOS A LA CABEZA POR NO SABER LAS NORMAS.
YO NO TENGO CLARO SI QUIERO O NO CERRAR TODAVIA, PERO QUIERO SABER A QUE ATENERME TANTO EN UN LADO COMO EN EL OTRO.
TAMBIEN SERIA INTERESANTE PONERNOS DE ACUERDO EN EL TEMA DE PONER AIRES ACONDICIONADOS EN LAS FACHADAS ESTERIORES YA QUE HAY SOLUCINES ALTERNATIVAS.
 
P
patroclo
16/12/2003 12:13
TECTOR, que te lías un poco. Reproduzco a continuación el 17 de la LPH para que no haya dudas ; es cierto que es un artículo importante para el funcionamiento de la Comunidad, pero no todo lo que has dicho es correcto. Por ejemplo, la mayoría de 3/5 sólo es necesaria para determinadas cuestiones como poner y quitar ascensores, conserjes, vigilancia, etc. Para lo demás, los acuerdos se adoptan si hay una mayoría de propietarios (o asistentes)a favor del mismo, salvo para modificar el título constitutivo de la propiedad horizontal o los estatutos (unanimidad) y para instalar determinados servicios de suministro energético y telecomunicacione (en los que basta con 1/3). En los casos en que se exige unanimidad o 3/5, los no asistentes se presume que apoyan las propuestas adoptadas por mayoría de los presentes salvo que se opongan en un plazo de 30 días (no hay que impugnar nada, sólo "votar en contra" aunque sea después de la reunión). Como decía antes, la regla general para la adopción de acuerdos (punto 3º del art. 17)es que obtengan el voto favorable de la mayoría de los propietarios en primera convocatoria o de la mayoría de los presentes en la segunda (que es lo normal, dado que mucha gente acaba, o acabamos, "fallando" en las reuniones).

"Artículo 17 LPH.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

2ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero (RCL 1998, 557), o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárselas siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

3ª Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas."
 
B
bacterio
12/12/2003 17:33
Aver si os enterais de una vez. Todo lo que dijo Martín
o casi todo era para distraer, para liar.Es un buen político, osea un mentiroso. Pero sabe lo que hace, no podemos hacer nada, solo esperar a que nos den los pisos, y en eso el si sabe y tiene los contactos necesarios. Claro que el sabe cuando estará acabado el PAU (para despues de Reyes). En cuanto a los cambios realizados y las calidades pueden cambiar lo que se les antoje porque eso pone en el contraro y en los planos.
 

Fin del hilo
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