probablemente el contrato de prestación de servicios con el administrador incluya una claúsula que diga que si ninguna de las partes denuncia con la antelación x el término del contrato llegado su vencimiento queda prorrogado automáticamente o algo así. De modo que tendría que ser el Presidente (previa Junta) quien le hiciera dicha comunicacion y lógicamente el administrador no convoca la junta. Mexplico? Me se entiende?
Por cierto, por favor, necesite que me comentéis lo que pensais sobre la instalación de persiana en el salón (su conveniencia por el lado de aislar del frío) Estoy valorando con urgencia si la instalo y por otro lado, no se obtuvo unanimidad al cerramiento de terrazas. Qué pensais sobre ello porque estoy segura de que la gente acabará cerrándolas y es mejor concertar un modelo estandarizado. Particularmente conozco sistemas en los que no hay paramentos verticales de modo que desde el exterior solo se vé cristal y que son plegables... A alquien le interesa que lo proponga en la siguiente Junta a ver si alcanzamos el consenso preciso? GRACIAS VECINOS