Hola vecinos!
Creo que puede ser una buena idea estar comunicados de forma particular por si en algun momento necesitamos contactar por algo urgente.
Llame el viernes a la gestora pero me dijeron que no habi novedades que quieren llevar las dos cooperativas a la vez y Rio Real aun no esta vendida, de hecha siguen haciendo publicidad (hoy venia el anuncio en 20 minutos), lo que no me comentaron es que teniamos bajas.
Yo tengo una dudas que espero me podais aclarar:
PRIMERO: Nuestras viviendas son VPO, cuando vamos a concretar los requisitos que tenemos que cumplir para ver si todos estamos correctos?
SEGUNDO: Hace tiempo navegando encontre dos paginas donde se decia que la vivienda publica lleva un IVA del 4% no un 7% como la libre pero me dijeron que no y el otro dia volvi y otra vez lo vi os voy a poner las respuestas en el otro foro.
Esto es lo que yo encontre:
Hola, vuelvo a retomar este tema porque lo del IVA no lo tengo claro hace tiempo me dijero que en viviendas de proteccion el IVA es el cuatro, y por casualidad hoy me he encontrado esto:
CUIDADO CON:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Lo tiene que pagar el comprador. En caso de vivienda libre el tipo general es del 7% del importe que figura en las escrituras. En viviendas de protección oficial (VPO), de régimen especial o de promoción pública es del 4%.
Alguien sabe algo?
Saludos y gracias anticipadas
Y esto lo que me han respondido:
Sobre el IVA:
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 % a las operaciones siguientes:....
7.- Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20.1, número 22, párrafo sexto, letra c de esta Ley.
Dos. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes:.....
6.- Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comu-nicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.
Bueno espero vuestras respuestas y/o aclaraciones.
Un saludo