Estoy de acuerdo contigo, CMC.
En primer lugar, si mal no recuerdo, en la última reunión de la comunidad nos habían dicho EURIBOR + 0,6, pero por supuesto no lo tenemos por escrito, ya que fue un comentario en dicha reunión.
En segundo lugar, creo que en principio la subrogación no es obligatoria: como dices, si presentas una oferta vinculante de otra entidad bancaria, Caja Madrid puede optar por igualarla o mejorarla, y en caso de que no lo haga, no puede obligarte a subrogarte ni cobrarte gastos de cancelación.
El problema es que al ser comunidad de propietarios, (o comunidad de bienes, no tengo claro el término jurídico), las gestoras suelen alegar que la hipoteca ya está constituida desde un primer momento a nombre de dicha comunidad, por lo que en este momento no se produce una subrogación, sino simplemente la división horizontal del inmueble, con la consiguiente división de la carga hipotecaria, y adjudicación de la propiedad sobre cada una de las viviendas.
El tema es que no se si esto es una triquiñuela o si tiene base jurídica, realmente no sé si es obligatorio o no que asumamos las condiciones de Caja Madrid, y qué dice la jurisprudencia al respecto.
Nosotros, en nuestra casa actual, que fue construida en el mismo régimen, tuvimos que cancelar la hipoteca de la constructora para poder constituir una hipoteca nueva en mejores condiciones, y pagar los costes de cancelación de la primera hipoteca. Espero que no nos vuelva a suceder lo mismo.
Un saludo