No está prohibido venderlas, pero sí han de ajustarse a una serie de condicionantes a cumplir durante los 10 primeros años de propiedad, que refieren al cambio de empadronamiento de localidad por cuestiones laborales........Decir que la junta tiene la opción de "tanteo y retracto" sobre la vivienda, para no permitir que la misma se venda por mayor cantidad de la que fué comprada. Y además la venta ha de realizarse a alguien que esté inscrito en el registro de demandantes y como el precio sea muy jugoso se lo queda la junta, y si excede mucho no te dejarán venderlo, almenos hasta que cumpla 10 años en cuyo caso podrás hacer lo que te plazca con ella.
Vamos que se puede pero no te harás millonario con la venta. Lo que sí esta expresamente prohibido es el alquiler de las mismas o plazas de garaje, que ya he visto pulular por la RB8.
Un saludo.