Po zi.... la convoca el presidente...
"1.5.- Convocatoria.
La convocatoria de la Junta General Ordinaria la hará el Presidente, cursando instrucciones al Administrador, con al menos seis días naturales de antelación."
Y lo que es peor...
"En primer lugar, es preciso tener claro que todas las comunidades de propietarios han de celebrar, al menos, una junta general ordinaria en la que deben aprobarse las cuentas del ejercicio que se cierra y el presupuesto del ejercicio que comienza."
Es decir, que no tenemos presupuesto para el presente ejercicio... ni hemos revisado las cuentas del anterior... ni tenemos cargos nuevos, ni nada de nada.
Esto cada vez huele peor...
Editado por joseka81 03/11/2011 21:54