El artículo 5 de la ley de propiedad horizontal, que prevé la posibilidad de la elaboración de un estatuto de la comunidad de propietarios, parece referirse a que el objeto del estatuto se limita a establecer normas que regulen la administración, conservación, gestión, etc. de los elementos comunes de la finca. No creo que pueda limitar el derecho a transmitir la propiedad de la vivienda.
En relación con el cambio de la titularidad de una vivienda, el artículo 9.1,i) de la ley de propiedad horizontal, sólo estable como obligación al propietario el comunicar al secretario de la comunidad dicho cambio de titularidad de la vivienda.
El estatuo no puede ser contrario a la ley, incluida, la de propiedad horizontal.(artículo 5, ley de propiedad horizontal).