Pues yo creo que en el régimen interno ese de la comunidad, cuando dice que no se puede colgar ropa en balcones, ventanas y terrazas, SE REFIERE A LA FACHADA QUE DA A LA CALLE. Por eso dice que se podrán colgar objetos debidamente sujetos (se refiere, claro está, a los aparatos de aires acondicionados). TODO ESTO EN LA PARTE QUE DA PARA LA CALLE. En cuanto a los patios interiores, sí se debe poder colgar ropa, porque si no, no sé a qué viene lo de "no colgar ropa goteando". Pues eso, colgar la ropa que no gotee y que no "tapone" la ventana del de abajo. Por lo demás, yo entendí que sí se podía tender en los patios interiores. Y efectivamente la gente está tendiendo ahí...