punto de luz
¿Cuáles son las normas para los puntos de luz y tomas de agua en jardines y terrazas?
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Lo primero saludar a todos.
Le comente a un amiguete la "movida" sobre el punto de luz de nuestros jardines y la toma de agua, este amigo mio esta enterado en temas estos de estatutos y cosas de esas, pues hoy me ha contestado a las cuestiones que le plantee, la conversacion a sido por telefono pero en resumen me ha dicho:
Segun el reglamento Electrotecnico de Baja Tension RD 842/2002 la ley viene a decir que TODAS LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL con terraza o jardin de menos de 10 metros cuadrados tienen que tener un punto de luz y que si el jardin es mas de 10 metros cuadrados tienes que tener mas de un punto de luz con sus correspondientes interruptores , que esa linea tiene que ser intependiente y tiene que tener su correspondiente diferencial en el cuadro de la casa.
Este estatuto me encargare de colgarlo en esta semana por lo menos la parte que nos interesa,si alguien quiere mas informacion la puede encontrar en:Instrucion tecnica complementaria BT-25 y donde me dicen que viene mas claro es en la guia tecnica de aplicacion BT-25.
Sobre la toma de agua me comento que donde podriamos encontrar algo es en las Normas Tecnicas de la Edificacion , pero a mi no me ha dado tiempo de mirar nada.
Confio que a lo largo de esta semana pueda concretar mas datos , pero en cuanto he sabido todo esto no he podido esperar a que vosotros esteis al tanto de todo.
UN SALUDO¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡