Para que quede un poco más claro el tema del tendedero pongo un enlace a lo establecido por la Comunidad de Madrid en las normativas al respecto de esto:
www.munimadrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/1996/Ficheros/ANM19965.pdf
En lo esencial dice, en la página 141:
"Tendedero: Dependencia que puede estar formando parte de la vivienda o fuera de la misma en un área común del edificio, y que se utiliza para tender ropa, siendo su implantación optativa.
En caso de estar incorporado a la vivienda, deberá contar con un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público,"Como habréis comprobado esto se cumple puesto que el cristal que se tiene en el tendedero no es totalmente transparente y cumple la función de dificultar la visión de la ropa tendida (no es necesario ocultarla totalmente)
En resumen, son totalmente legales los tendederos superiores que estén dentro de la vivienda.
Editado por tololo1981 05/04/2010 15:19Editado por tololo1981 05/04/2010 15:20