El titular del impuesto es el que es el propietario a dia 1 de enero. En ese sentido no hay nada que hacer. A esa persona es a la que el ayuntamiento va a girar el impuesto. Otra cosa es que haya un pacto en escrituras entre comprador y vendedor en sentido contrario, pero es un acuerdo interno. El ayuntamiento seguira girando el impuesto al vendedor y este debera presentarselo al comprador para que se lo satisfaga.
"Según el articulo 75 de la LRHL, el periodo impositivo coincide con el año natural y el IBI se devenga el primer dia del año. Ello implica que las variaciones de orden físico, económico o jurídico en los bienes gravados, no alteran la cuota del impuesto del ejercicio en que se produzcan, sino que tal como prevé el articulo 75.3 de la LRHL, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que tuviese lugar. "
Espero os haya servido, un saludo.