hola,cotilleando algunos foros encontre en azalea de la villa(gracias a ellos de antemano),un articulo que hace alusion al tema de las persianas en los miradores,es lo siguiente:Artículo 6.6.19. Salientes o vuelos en fachadas (N-1)
d) Mirador: Es un cuerpo saliente acristalado en todo su perímetro y altura, cuyo pavimento es prolongación en vuelo hacia el exterior del suelo de la pieza a la que sirve. El vano a través del que se accede al mismo tendrá una anchura inferior a doscientos veinte (220) centímetros. No podrá sobresalir, respecto a la fachada, más de setenta y cinco (75) centímetros. La longitud máxima de su frente será inferior o igual a doscientos ochenta (280) centímetros, y su parte acristalada no rebasará una longitud mayor en treinta (30) centímetros al ancho del vano ; no podrá cerrarse con antepechos macizos ni opacos.
La distancia mínima entre miradores será igual al mayor saliente de ambos con un mínimo de sesenta (60) centímetros.
Se prohíbe la instalación de persianas en los paramentos exteriores del mirador.
La suma de las longitudes de todos los miradores, no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de la suma de las longitudes de pisos en cada fachada.
No obstante, podrán agruparse miradores sin solución de continuidad en planta, conformando galerías, siempre y cuando el conjunto resultante de miradores más galerías no supere las cuantías que para los primeros se establecen en el párrafo anterior. En cada planta de piso la galería no podrá superar el tercio (1/3) o la mitad (1/2) de su longitud.
de todos modos yo tengo claro que si no hay objeciones y teniendo en cuenta que entre otras cosas el dormitorio es para dormir,yo pondre las persianas de la discordia ya que ademas trabajo de noche.
ahora queda saber si el ayuntamiento podria multal por ello.