Con respecto a esto
sbmc dijo:
Hola vecin@s,
hemos visto que en los trasteros sólo hay punto de luz, no enchufe.
Según tenía entendido, la ITC-BT-25 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto. BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre, en el apartado de garajes unifamiliares y otros, el número mínimo de puntos de utilización de la instalación en estancias de una vivienda, como puede ser el trastero, es de 1 punto de luz, un interruptor de 10A y 1 base de enchufe de 16A para superficies de hasta 10m2.
Alguien entiende del tema? se puede reclamar como defecto que no hayan puesto enchufe?
Saludos.
Me han respondido lo siguiente:
Cita:
En contestación a su amable escrito, relativo a la consulta que plantea de la falta de enchufe en el trastero, hemos realizado la consulta al arquitecto director de la obra de la parcela donde se ubica su vivienda, quien nos redacta un informe que le remito en el adjunto, donde se explican
y argumentan los motivos por los que no se ha procedido a su instalación, recomendando también que no se debe instalar por los motivos que en dicho informe expone.
Confiando en que con esta aclaración se haya resuelto su duda, aprovecho la ocasión para saludarle.
A esto han adjuntado un PDF con la siguiente información proporcionada por el arquitecto:
Cita:
INFORME SOBRE LA DISPOSICION DE ENCHUFES EN LOS TRASTEROS DE VIVIENDAS
En el ITC-BT-25 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por REAL DECRETO 842/2002 efectivamente vivene una serie de circuitos y nº de puntos de luz y tomas de corriente a disponer.
Lo primero que dice el encabezamiento de dicho ICT-BT-25 es: INSTALACIONES INTERIORES EN LAS VIVIENDAS
En el último párrafo indica como bien ha dicho el propietario GARAJES UNIFAMILIARES Y OTROS.
Se hace esta observación porque los anteriores epígrafes son válidos para viviendas munltifamiliares y unifamiliares. Tienen una parte igual en ambos casos.
Se distingue lo último porque en las viviendas unifamiliares, el garaje está incorporado a la vivienda, y se refiere a OTROS como recintos de vivienda unifamiliar (bodega, sala de juegos etc..)
En nuestro caso estamos hablando que el trastero, por estar FUERA DE LA VIVIENDA no se contempla la aplicación las INSTALACIONES INTERIORES DE VIVIENDAS del ICT-BT-25.
Además, y lo más importante es que según el Documento Básico CTE- SI Seguridad en caso de incendio se define:
Zona de ocupación nula
Zona en la que la presencia de personas sea ocasional o bien a efectos de mantenimiento, tales como salas de máquinas y cuartos de instalaciones, locales para material de limpieza, determinados almacenes y archivos, trasteros de viviendas, etc
En dichas zonas de ocupación nula no se debe realizar actividad alguna distinta a la de su uso.
Trastero es además una pieza destinada al almacenaje de enseres y “trastos” que no se usan (ver definición diccionario). No se entiende que el almacenaje de enseres requiera un enchufe para nada.
La presencia de una base de enchufe sirve para favorecer un uso distinto al del trastero y facilitar la ocupación permanente al desarrollar actividades dentro de él por permitir la instalación de electrodomésticos, ordenadores, máquinas y herramientas de bricolaje etc… que contravienen el uso al que se destina y son contrarios a la OCUPACION NULA, siendo elementos que pueden provocar además fallos eléctricos y riesgo de incendios en una zona de almacenaje haciendo cambiar la denominación de zona de bajo riesgo a zona de alto riesgo de incendios.
Por lo tanto, ni en el REBT (Reglamento electrotécnico baja tensión) ni en las Normas Técnicas que lo desarrollan, ni en la GUIA DE APLICACIÓN DEL BT _ ICT-25 del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 2003, en ningún punto se especifica en NINGUN sitio que haya de colocarse base de enchufe, en las Normas Técnicas de Calidad de Viviendas Protegidas tampoco, en el Código Técnico de la edificación se consideran como ZONAS DE OCUPACION NULA por lo que no se puede realizar actividad diferente a la asignada.
Por lo que se concluye lo siguiente:
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No es obligatoria la disposición de una base de enchufe en un trastero según ICT-BT-25.
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No estaría indicado por el DB-CTE - SI Seguridad de Incendios.
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Por todo lo anterior no se ha instalado, ni se debe hacer.
Vamos, que nos quedamos sin enchufe, por lo que parece.
En otros trasteros de otrasurbanizaciones si he visto enchufe de serie.