Muy señor nuestro,
Hemos comprobado que el importe que se le está cobrando mensualmente es lo estipulado en el contrato, no habiendo error ni engaño en dicho importe.
Como usted sabe, el tipo de contrato que usted ha firmado es un "Contrato de arrendamiento con opción de compra de vivienda con protección pública", entendiendo en que consiste esta modalidad de contrato.
La vivienda que usted ha alquilado, a la firma del contrato, tiene estipulado el precio máximo de compra de la misma, en base a los baremos establecidos por la Comunidad de Madrid para estas viviendas. Dicho precio no puede variar después de la firma del contrato. En su contrato, visado y validado por la Oficina de la Vivienda, se establece que la renta no podrá ser superior al 7% del Precio Máximo de Venta así establecido. Es potestad de la propiedad reducir ese porcentaje para nuevas incorporaciones, pero nunca superarlo, no estando obligado a aplicar la misma reducción a arrendatarios ya existentes. En cualquier caso, al aplicar una renta inferior, el importe a abonar a la finalización del contrato de arrendamiento y ejercicio de la opción de compra, será superior para los nuevos arrendatarios.
En cualquier caso, y para su tranquilidad, le recordamos que puede usted dirigir sus consultas sobre las reglamentaciones o peculiaridades de su contrato a la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Atentamente,
la contestacion de el correo que les mande diciendo que como es posible que cobren menos a los nuevos