Comunicado AAVV
¿Qué medidas tomar ante la violación de la intimidad en viviendas del Soto del Henares?
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Estimados vecinos/socios:
A través de distintas vías nos ha llegado a la Asociación una información que nos parece de suficiente importancia para difundirla entre los socios y vecinos del Soto del Henares.
Al parecer, tras la entrega de una de las promociones construidas en el Soto, la gestora del inmueble ha estado entrando en dichas viviendas sin el consentimiento expreso de los inquilinos del mismo.
Este hecho constituye una clara violación de los derechos que como propietarios, inquilinos o arrendatarios tenemos, tal como se especifica en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal de DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
El capitulo II de ésta Ley sobre allanamiento de morada dice:
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 203.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
Desde la Asociación de vecinos del Soto del Henares, considerando la seguridad e intimidad personal de todos los vecinos de dicho barrio, hacemos las siguientes recomendaciones:
1- Que desde el momento de entrega de llaves por parte de IVIMA, constructoras o promotoras, los inquilinos o titulares cambien el bombín de la puerta principal de acceso a la vivienda de forma inmediata en la medida que le sea posible a cada particular.
2- Todo aquel que haya visto violado su derecho a la intimidad personal, o se haya producido un allanamiento de morada en su vivienda tiene derecho a dar su queja por la vía penal que corresponda, en este caso denuncia expresa en la comisaría más cercana y posterior tramitación al juzgado que corresponda, siempre y cuando se demuestre el hecho y no existiera autorización previa por parte del inquilino.
Por otro lado, y para evitar ocupaciones ilegales si en alguna promoción han quedado viviendas pendientes de entrega, por favor no lo colguéis en las página webs, foros ni le deis publicidad al tema, ya que esta "noticia" puede atraer a posibles okupas a esas viviendas quitando el derecho a quien ha estado en la lista correspondiente y espera pacientemente a que se la entreguen, además de los posibles problemas de convivencia en la comunidad de vecinos que puede suponer esta situación.
Sin más, recibid un cordial saludo.