EXTRAIDO DE IDEALISTA.COM
cuando un promotor alquila una vivienda con opción a compra a un inquilino, este último paga el alquiler durante un tiempo pactado (normalmente entre dos y cinco años) y tras ese tiempo debe decidir si compra la casa o no
el dinero desembolsado durante el alquiler se suele descontar en el precio final de la vivienda, bien en su totalidad o bien en el porcentaje que pacten ambas partes
el problema para el inquilino es que la fiscalidad que asume el inquilino es poco atractiva. debe pagar un 16% de IVA sobre el alquiler mensual y si finalmente compra el piso pagará un 7% sobre el precio. por ello, lo que ya ha pagado queda tributado al 16% y debe pedir su devolución a hacienda
sin embargo, si no ejecuta la compra no recupera ese dinero
por ello, es más que improbable que el Gobierno al revisar la normativa opte por dejar también exento de IVA los alquileres con opción a compra de viviendas nuevas porque ello implicaría que el promotor no podría deducirse el IVA soportado. El remedio sería peor que la enfermedad
Los expertos defienden que la postura más beneficiosa y ´neutra´ pasa por rebajar del 16% al 7% el IVA que se aplica al alquiler de vivienda con opción a compra, equiparándolo a la compra de viviendas nuevas.
VER:
http://www.cincodias.com/articulo/economia/Solbes-planea-mejorar-fiscalidad-alquileres-opcion-compra/20090127cdscdieco_2/cdseco/