Lo que dice esa ley es lo siguiente, copio textualmente:
Artículo 20
Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
En la última junta hablamos unos cuantos del tema y se llego a una conclusion, buscar entre todos otro presupuesto y aprobarlo antes de rescindirle a ella el contrato ya que si no nos quedamos sin administrador hasta que encontremos otro.
Lo del contrato estamos en ello para ver quien lo tiene o en su defecto pedirselo a ella. Ya os contare.
Un beso