NO ME ACUERDO QUE PREGUNTÉ A LA OFICINA VIVIENDA PERO ME HAN MANDADO ESTA RESPUESTA...
En relación a su consulta le informamos que si las viviendas obtuvieron la calificación provisional al amparo del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, las viviendas obtendrán la Calificación Definitiva al amparo del mencionado Reglamento.
Por tanto, el régimen jurídico aplicable a las viviendas de dicha promoción será el establecido en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública referido en el párrafo anterior, el cual establece en su artículo 19 establece en relación a las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con derecho de opción de compra que “El inquilino podrá ejercer la opción de compra una vez la vivienda haya estado destinada al régimen de arrendamiento durante siete años a contar desde su calificación definitiva”.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
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· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.).
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
YOLANDA
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda