hola
yo he recibido hoy esta de la Direccion general de vivienda y rehabilitacion
En contestación al escrito de 5 febrero de 2010, presentado en el reegistro de la conserjería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con número de Registro 10/049344.9/10, en el que se nos da traslado de una cuestión relativa al número de garajes vinculados o no vinculados de una promoción de vivi8endas protegidas al amparo del Decreto 11/2005, de 25 enero, cabe indicarle lo siguiente:
Quee en relación con la adjudicación de plazas de garaje vincu7adas o no vinculadas, en la normativa vigente aplicable a las viviendas protegidas no existe precepto alguno que establezca que el objeto del contrato debe ser únicamente la vivienda y una plaza de garaje vinculada, por lo que nada impide que el promotor ofrezca la vivienda con "unos" o más garajes vinculados o no vinculados, siempre que el precio se ajuste al máximo legalmente permitido. Por tanto, dichos hechos no constituyen infracción de la legislación que regula las viviendas protegidas, no pudiéndose iniciar actuación alguna.
Por lo que se refiere a la modificación de la calificación provisional, deberá dirigir esa cuestión al Área de Calificaciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (Calle Maudes,17-Planta Bja, Nave IV)
fdo: El Técnico Informante