Buenos días a todos,
Seguimos con el tema, porque creo que está un poco liado y no queda claro, os adjunto este enlace
http://detuatu.urbincasa.es/2011/08/dudas-y-aclaraciones-sobre-la-rebaja-del-iva-para-la-vivienda/
Para mi, aquí lo deja bastante claro, de aquí a Diciembre pagaremos el Iva al 4%, cuando vuelva al 8% al 8%. A la hora de escriturar pagaremos el Iva del momento sólo por la cantidad que escrituremos y no por el total del valor de la vivienda. Ya que en los pagos anticipados ya hemos pagado lo que nos correspondía de Iva.
Es decir, que poco o mucho, algo si que nos ahorraremos.
Ahora la nota bibliográfica:
Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto:
Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7º. Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan
conjuntamente. En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas. No se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.
Artículo 75.- Devengo del Impuesto.
...
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Espero no haberos liado más.
Un saludo