Buenas,
Creo que esta información, dado el regimen en el que se va a entregar esta promoción, deberia de tenerla todo el mundo clara.
COMPRAVENTA INMOBILIARIA
Compro el derecho de superficie
Usted está interesado en comprar un piso, pero aunque los precios han bajado, siguen siendo elevados. Por eso se plantea comprar una vivienda en régimen de derecho de superficie. Si lo hace, tenga claro lo que comprará...
Superficie. Se trata de unas viviendas que está ofertando el ayuntamiento de su localidad, por lo que son pisos de protección oficial en régimen de derecho de superficie. Y como usted cumple los requisitos para acceder a uno de esos pisos, y los precios son asequibles, está decidido a comprar. Apunte. Pues bien, antes de hacerlo, sepa exactamente qué es lo que va a adquirir.
No tan propietario
Propietario. Últimamente son las administraciones las que ofrecen con más frecuencia pisos de protección oficial en este régimen de derecho de superficie. Pero se trata de una posibilidad que también se puede realizar en el sector privado. Apunte. La ley permite que el propietario del suelo sea una persona y el propietario de la edificación que se construye sobre ese suelo otra distinta. Y el derecho de superficie consiste en eso: si usted compra en este régimen será propietario del piso, pero no del suelo sobre el que está construido (que seguirá siendo del Ayuntamiento). Y esto tiene varias consecuencias.
Reversión. Lógicamente, al no ser propietario del suelo el precio de compra será inferior. ¡Atención! Pero no todo son ventajas: usted será propietario del piso de forma temporal. El máximo que permite la ley es de 99 años, pero normalmente las administraciones ofrecen estos pisos a 75 años como máximo. Pasado ese plazo, la propiedad del piso revierte al propietario del suelo (el ayuntamiento) y usted pierde su propiedad.
Alternativa al alquiler
Ofrecimiento. Nada impide que, en algún momento dentro del plazo de vigencia del derecho de superficie el propietario del suelo ofrezca al adquirente la compra de éste, y consolidar de esta forma su propiedad. ¡Atención! Pero esta posibilidad (que alguna Administración ha utilizado para aumentar sus ingresos) no se suele conceder en el momento de comprar, sino más adelante, por lo que inicialmente la adquisición tiene la limitación temporal indicada.
Ventajas. En cualquier caso, frente al alquiler, el derecho de superficie tiene ventajas:
?Duración. En el alquiler de vivienda, pasados cinco años el propietario puede rescindir el contrato. Apunte. Comprando el derecho de superficie, en cambio, se puede permanecer en el piso el plazo máximo indicado.
?Obligaciones. En el alquiler el inquilino asume una serie de obligaciones que le imponen la ley o el propietario (fianza, no hacer obras, etc.). Apunte. En el derecho de superficie, como será propietario (aunque temporalmente) no tendrá esas limitaciones.
?Transmisión. Asimismo, el derecho de superficie se puede transmitir (por ejemplo, a sus herederos, por el plazo que quede pendiente hasta la reversión), aunque el propietario del suelo puede establecer limitaciones a este derecho.
Precio. En general, la cuota mensual a pagar es similar a la de un alquiler (pero a diferencia de éste, en el derecho de superficie sólo se debe pagar durante un determinado plazo). Apunte. Por ejemplo, un Ayuntamiento ofrece pisos en este régimen por una cuota mensual aproximada de 450 euros, a pagar durante 30 años (como una hipoteca). Pasados esos 30 años, el propietario puede seguir en el piso sin pagar, hasta que acabe el plazo máximo antes indicado.
Si compra con derecho de superficie será propietario del piso, pero sólo durante un plazo. No obstante, esta forma de compra puede ser una alternativa interesante y a buen precio para disponer de una vivienda durante un plazo prolongado.
Un saludo
Editado por WIKAS 14/08/2013 14:10