hola a todos.
a ver aloixon, si bien el tema es más complejo de lo que te voy a explicar, intentaré sintetizártelo un poco.
Un acuerdo en Junta, se puede impugnar bien por ser contrario a la ley, a los Estatutos o al Orden público, estableciéndose distintos plazos para interponer la acción según el criterio vulnerado. Si no recuerdo mal, los mismos estatutos de nuestra cooperativa, establecían este régimen de impugnación -al fin y al cabo, nada novedoso, pues refleja la LSA, LSRL...-, siendo su efecto de "nulo" o "anulable" -que no es lo mismo, jurídicamente-, según la causa de impugnación,.
Es más...en su caso...para qué queréis anular la Junta?? En mi humilde opinión, los costes suben y eso es algo irremediable.
Todas las cooperativas se demoran más de lo pactado, y, sin perjuicio de que para mí es un esfuerzo económico igual que para todos, considero que cuanto antes mejor, y cuantos menos problemas y obstáculos pongamos, más ágil será todo -si me permites, la palabra ágil, después de tanto esperar-, y no seguirán aumentando inexorablemente los costes de construcción.
un saludo