Bueno, está claro que todas las cooperativas tienen su lado positivo y negativo...,vigilar a ECOVI no está demás..., después de leer noticias como "cuidado con Ecovi" que por otro lado ya existían en estos foros desde hace tiempo, nos debería hacer estar un poco más en guardía ante la gestión que ésta pueda realizar. Desde aquí llamo a la JUNTA RECTORA a que realicen dicha vigilancia, que vigilen igualmente a Consultec, cómo van cada certificación de obra y a comparar con los datos que puedan recibir de la empresa independiente de control.
Por si la JUNTA tuviese tiempo, les quisiera hacer unos comentarios que seguramente pueden abrirles algo más los ojos y exponerles también algunas cosas importantes para su gestión :
Les propongo que busquen alguna información de BITANGO (que construye y promociona en toda la zona sur de Madrid, en Arroyomolinos por ejemplo tienen como 8 -10 construcciones) tan fácil como utilizar el buscador Google y poner BITANGO que lean algún artículo y vean como por ejemplo están relacionados directamente con EDISAN.
Información que ya conté por este foro de nuevos vecinos.
Les pegó un trocito de uno de los artículos
"Se cuentan por miles los afectados de un presunto megafraude con viviendas protegidas en el suroeste de Madrid protagonizada por la promotora Bitango, relacionada con el escándalo del Ayuntamiento de Ciempozuelos, según constatan los perjudicados por la compañía en su foro
www.afectadosbitango.com y demuestran en contratos de compraventa a los que ha tenido acceso este diario. En los contratos mencionados, Bitango expone que la parcela ha sido adquirida a Edificaciones Tifan, propiedad del imputado en el caso Malaya de Marbella, Fidel San Román. Otras empresas de los San Román, tal que Sanedi o Edisan, intervienen como constructoras de los desarrollos..."
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(QUE LEAN TAMBIÉN EL FORO DE AFECTADOS DE BITANGO QUE TIENE TAMBIÉN PÁGINA WEB DIRECTA - 2300 FAMILIAS AFECTADAS) y que después me cuenten sino hay que tener vigilados a estos señores, a la constructora etc.
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Que los contratos de adhesión y adjudicación de las viviendas sean establecidos en "legal forma" es responsabilidad directa de esta vigilancia por parte de la Junta, aunque otro tema es la responsabilidad que la Junta pueda tener o no frente a ECOVI . La ley dice lo siguiente al respecto:
Artículo 15
Contrato
Los contratos de compraventa o adjudicación y arrendamiento y, en su caso, las escrituras públicas de declaración de obra nueva para el supuesto de promoción individual para uso propio de las Viviendas con Protección Pública, deberán incluir las siguientes cláusulas:
A) Con carácter general:
a) Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el presente Decreto, y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.
b) Que el promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
c) Que el promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar al adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
B) Con carácter específico para los contratos de compraventa
o títulos de adjudicación:
a) Que el promotor o vendedor se obliga a elevar a escritura pública el contrato de compraventa o título de adjudicación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
b) Que los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los de constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
c) Que el adquirente podrá instar la resolución del contrato o título en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
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Comparen Sres. de la Junta y demás vecinos lo que establece la Ley con lo que está recogido en nuestros contratos…., sobre todo la limitación de precio, la resolución sino se concede la calificación definitiva, etc. etc.
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En otro artículo (buscar Bitango y El Pais) sobre la elevación de precios sobre el oficial establecido por la Comunidad de Madrid – Caja B, exponen los sres. De Bitango lo siguiente:
"Nosotros siempre avisamos de que vendemos vivienda protegida y ese sobreprecio es por gastos en gestión y en mejoras", señalaron en Bitango. La Ley 9/2003 del Gobierno regional sobre régimen sancionador en materia de viviendas protegidas establece que es una sanción grave "exigir, por cualquier concepto, en la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento de las viviendas protegidas, cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable, incluidas las cantidades que pudieran derivarse de ampliación de equipamiento o de sustitución o mejora de calidades".
También en este artículo se defienden con un “no es posible construir por el precio que marca la C.M. estas viviendas…”
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¿os suena esto a alguno de mis comentarios?
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También explicarles a la JUNTA RECTORA desde aqui que aunque sean ellos los que aparecen firmando contratos y "aparentemente" con toda la carga jurídica y responsabilidad que esto supone ante la Ley, es responsabilidad según abogados de la CAM de la Gestora todos estos hechos, os copio lo que indica un vecino de afectados Bitango en noticias, después de pasar por la citada oficina de vivienda :
"Ayer me pasé por la oficina de la vivienda en Avda. de Asturias, 28 y fui al departamento jurídico.
Me atendió, de forma gratuita, una abogada de la CAM, que me dijo que conocía todos los datos de las promociones de Bitango, ya que varios vecinos han pasado ya por ahí.
Me informó que lo que ha hecho Bitango no es legal, ya que nos intenta vender la moto de que ellos sólo son gestores y no promotores, que los promotores somos nosotros.
La abogada me informó que
no hace falta que Bitango figure en ningún papel oficialmente como promotora, ya que según el tribunal supremo si una gestora actua como una promotora, gestionando tanto la publicidad, como venta de unas viviendas, se convierte en promotora oficial y tiene las mismas obligaciones que esta .
La promotora tiene obligación de poner en conocimiento de los compradores todas las caracteristicas del producto que está comprando, y una característica MUY IMPORTANTE sería que la vivienda es de protección pública".
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¿os suena estimados vecinos ésto..? os recuerdo como en cierta Asamblea el "lumbreras" de Alberto - que se presentó como Delegado provincial de Ecovi, ante la pregunta de un vecino le dijo "no voy a ser yo quien te diga como nos puedes denunciar o que responsabilidad tiene Ecovi..."
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También preavisar a la JUNTA sobre la 2ª plaza de garaje como Libre, que aúnque parezca libre, la misma se ve afectada por la PROTECCIÓN PÚBLICA, mejor dicho, se ve afectada por la extensión de la protección pública que establece la ley, y que os copio dice lo siguiente:
Artículo 3
Extensión de la protección pública
La protección pública, en las condiciones que para cada caso se establecen a continuación, se extenderá no sólo a la vivienda sino también a:
a)Los locales de negocio situados en los inmuebles destinados a vivienda, cuya superficie útil no exceda del 40 por 100 de la superficie útil total. Estos locales de negocio deberán ubicarse en la promoción de modo que no sea factible su unión física con viviendas medianeras, y su venta y alquiler serán libres, salvo cuando los mismos vayan a venderse o arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las viviendas de la promoción, en cuyo caso, su precio máximo de venta o renta por metro cuadrado de superficie útil no podrá exceder del que corresponda a las viviendas.
b) Los garajes y trasteros. El precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil de venta de tales anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 60 por 100 (40 por 100 si se trata plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmente en todos sus lados) del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, siendo computables a estos efectos, como máximo, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor.
c) Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha.
No podrá cobrarse precio alguno al adquirente por tales anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción queda incluido en el precio de la vivienda y, en su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior.
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O lo que es lo mismo la 2ª plaza de garaje está limitada por un precio de un 60% sobre 1263,49 euros (que es el máximo de vivienda) es decir 758,09 euros el metro cuadrado- supongamos una plaza de 25 metros cuadrados – su precio sería de 18.953 euros en total
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También de esto creo que he hablado, tanto en el foro como en la Asamblea, si es que me dejaron abrir la boca….
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Muchos matices y cosas a tener en cuenta, por lo cual vecinos, pido que compartamos esta información en el Foro, que avisemos de todo a la JUNTA porque la unión hace la fuerza y sobre todo para que si existe cualquier responsabilidad no recaiga en la Junta y en nosotros mismos, sino en estos individuos que llevan la gestión, empresa llamada ECOVI… (y en el lado positivo…que la construcción continua adelante…y comentarios como los de PON o algún que otro vecino que me hace pensar que la gente por lo menos está atenta y vigilando un poco todo).
Gracias y perdonad mi extensión pero quería compartir con vosotros algunas de estas cosas que algunos intentan no ver o calificar tal vez como locuras…
PEDRO