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A
ALVAR
04/05/2004 11:13

RENTA 2003

¿Cómo ampliar el plazo para la construcción de la vivienda habitual en la declaración de la renta?

712 lecturas | 2 respuestas
Hola a todos:
En el manual de la renta he encontrado algo que tal vez nos atañe a nosotros. Lo copio tal y como viene(es la pagina 366 del manual). Supongo que es nuestro caso:
Construcción o ampliación de la vivienda habitual
Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente
satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue
cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior
a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Si las obras no fueran terminadas en el plazo indicado, además de no poderse practicar deducciones
por las cantidades invertidas a partir de ese momento, también se perderá el derecho a
las deducciones efectuadas con anterioridad.
No obstante lo anterior, el citado plazo de 4 años puede verse ampliado, sin perder el derecho
a las deducciones, en los siguientes supuestos:
a) Quiebra o suspensión de pagos, ambas judicialmente declaradas, del promotor de las
obras. En estos casos, el plazo queda ampliado automáticamente en otros 4 años, siempre
que el contribuyente adjunte, a la declaración del ejercicio en que se hubiera producido el
incumplimiento del plazo de 4 años, los documentos justificativos de las inversiones realizadas
y de las circunstancias que han motivado el incumplimiento.
b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente,
distintas de las anteriores, que supongan paralización de las obras.
En estos supuestos, el contribuyente puede solicitar a la Administración la ampliación del
plazo. La solicitud deberá presentarse ante la Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, durante el plazo
de los 30 días siguientes a la fecha del incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del
plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción,
el cual no podrá ser superior a cuatro años.
El Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria decidirá
tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación,
que no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente. La
ampliación concedida comenzará a contarse desde la fecha del incumplimiento.
Las solicitudes de ampliación del plazo que no sean resueltas expresamente en plazo de tres
meses, se entienden desestimadas.
 ; ;Recuerde: Para que la vivienda tenga la consideración de habitual debe ser ocupada
por el contribuyente en el plazo máximo de 12 meses desde la terminación de las obras,
salvo que lo impida alguna de las circunstancias excepcionales comentadas anteriormente
en el epígrafe "Concepto de vivienda habitual", página 359 de este mismo Capítulo
 
P
patpe
04/05/2004 19:00
Hola a todos yo hablé con el contable de ECOVI y me dijo que el Capital Social no era declarable que solo lo que nos habian puesto en los certificados que nos han pandado ya, por lo menos a mi me lo mandaron ayer, de todas formas nos tendremos que informar porque la verdad que es una pasta. Saludos.
 
M
mardeacero
04/05/2004 14:10
La pregunta es, ¿se entiende el Capital Social como gasto derivado de la ejecución de las obras?

Por favor, el que se pase por Hacienda y se informe nos lo diga. Saludos.
Mar.
 

Fin del hilo
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