SOBRE LOS TIPOS DE INTERÉS APLICABLES A PRESTAMO
¿Cómo se calcula el tipo de interés en préstamos convenidos?
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Estimados vecinos: por aclarar un poco los temas a algunos y también a algunos lectores, sobre los tipos de interés en préstamos convenidos - indicar que nuestro plan de vivienda 2005 - 2008 que está legislado según BOE Nº 166 de fecha 13 de julio de 2005 (por aquellos que quieran leer) indica claramente el formato a utilizar para calcular el tipo de interés en el préstamo convenido..., y digo esto siempre que el CONSEJO DE MINISTROS EN 2009 (es decir ahora) ya que normalmente lo sacarán en estos días, no cambie dicho método de cálculo o simplemente tal como indica la disposición transitoria del nuevo plan 2009-2012, nos integren dentro del mismo con un nuevo criterio para calcular el tipo de interés (a fijo) o a variable según euribor + 0,65..., pero mientras el Consejo de Ministros no se pronuncie, de momento sigue vigente el siguiente método de cálculo, que os pego:
"El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado
por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y
su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente
reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades
de crédito, elaborado por el Banco de España. El oeficiente
reductor será 0,9175, establecido mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado
de Infraestructuras, de 10 de abril del mismo año.
El tipo inicial así determinado, redondeado a dos
decimales, tendrá vigencia, al menos, hasta la finalización
del año 2005. En el primer trimestre de cada uno de
los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009,
inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar,
dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo
procedimiento.
El tipo de interés efectivo resultante será de aplicación
a los nuevos préstamos convenidos que se concedan y a
todos los préstamos convenidos concedidos con anterioridad,
en el marco de este Real Decreto, desde el primer
vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la
publicación del citado tipo de interés en el «Boletín Oficial
del Estado»."
De momento y para que no os asusteis los últimos INDICES publicados por el IRPH de ENTIDADES FINANCIERAS es el siguiente:
- Diciembre 2008: 5,891
- Enero 2009: 4,983
- Febrero 2009: 4,324
Si cogiesen estos 3 meses, calculando la media: 5,066 que multiplicada por el factor de reducción 0,9175 daría la cifra de 4,64 % .. es decir si ahora mismo calculasen el préstamo fijo quedaría en el 4,64%..., no obstante si se reunen en Abril y cogiesen el indice del mes de marzo..., pues naturalmente dicho diferencial bajaría, ya que el IRPH baja también en función de la bajada del EURIBOR...
ESO DE QUE EL BANCO quiera aplicarnos un diferencial mayor al 1 en el tipo de EURIBOR+1 es para hacer unas llamaditas a los señores gestores y pedirles copia del contrato realizado con el Banco..., ya que por lo menos tengo entendido..., que se firman unas condiciones entre la cooperativa y dicha entidad bancaria... que no se pueden tocar (además de que a nosotros como subrogados) y eso lo dice la ley..., nos aplican la subrogación del préstamo a PROMOTOR + 0,25 % más (que es lo que tienen firmado), por tanto..., nada de nada en la historia de aplicarnos otro diferencial... SI CAIXA CATALUNYA quiere aplicar otros diferenciales... que lo haga con sus clientes de vivienda libre..., pero..., señores de CAIXA CATALUNYA, los compromisos son los compromisos...
Y ya os digo, que el tema del préstamo cualificado, aún está por ver que diferencial nos tendrán que aplicar...
Asi que por favor... señores, hay que ir informados y que no den gato por liebre...
SALUDOS
PEDRO