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G
gedu
06/04/2009 11:44

DE INTERÉS

¿Por qué Caixa Catalunya registró millones de pérdidas en su explotación?

602 lecturas | 1 respuestas
http://www.cotizalia.com/cache/2009/04/06/noticias_56_caixa_catalunya_registro_millones_perdidas_explotacion.html#
 
OSCURO
OSCURO
06/04/2009 15:20
Buen artículo GEDU, también existe alguno más que indica que CAIXA CATALUNYA en estos 3 meses de 2009 ha logrado ingresar cantidad de dinero en sus nuevos fondos y que está recapitalizando muchas deudas. No obstante dice el refran aquello de cuando las barbas de tu vecino...

Para los sres. del Consejo y de Ecovi que nos leen y otros vecinos, les pego como reclamar ante el Banco de España..., pero naturalmente primero hay que reclamar ante la Entidad.., nuestros préstamos al estar firmados por la Cooperativa, debe ser esta quien reclame... OJO OJO..., es la Cooperativa quien tiene que reclamar.

Os pego: del Banco de España
La normativa que regula el funcionamiento del Servicio de Reclamaciones exige para la admisión
y tramitación de quejas o reclamaciones:
– Acreditar haberlas formulado previamente al departamento o servicio de atención
al cliente, o, en su caso, al defensor del cliente. (POR CIERTO TIENEN UN PLAZO DE CONTESTACIÓN DE HASTA 2 MESES)
– Acompañar cuanta documentación resulte imprescindible para resolver las cuestiones
planteadas.
– No incurrir en alguno de los supuestos de inadmisión de quejas y reclamaciones.
Algunos reclamantes no están seguros de cómo deben plantear su reclamación. Por ello,
en determinadas casos se dirigen directamente al Servicio de Reclamaciones del Banco
de España, sin haber dado a la entidad afectada la oportunidad de solucionar la incidencia
por la que se quejan. En estos supuestos, se indica a los reclamantes que deben dirigir
su reclamación en primer lugar a la entidad y se les recuerda que, si la entidad no resuelve
su queja en el plazo de dos meses, entonces sí que podrá ser analizada por esta
Institución.
Una vez es admitida a trámite una queja o reclamación, se inicia el procedimiento de resolución
de la misma mediante la remisión a la/s entidad/es reclamada/s de una copia de la queja
o reclamación, así como de los documentos aportados por el reclamante, para que en el
plazo de 15 días hábiles —que pueden ser prorrogados, a petición de la entidad, en siete días
hábiles más— presente las alegaciones y documentación que juzgue convenientes (sin perjuicio
de que por parte del Servicio de Reclamaciones se pueda recabar información o documentación
concreta que se estime necesaria para el correcto análisis de la reclamación).

VEREMOS COMO SE ACTUA DESDE LA GESTORA Y DESDE NUESTROS CONSEJEROS.-
Suerte y saludos
PEDRO
 

Fin del hilo
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