SOBRE FIRMA . OCUPACIÓN ETC
¿Cuál es la diferencia entre la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación?
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Estimados vecinos: en contestación de algunos de vosotros, quisiera indicar lo siguiente: en la conversación que varios vecinos mantuvieron con RAUL GARCIA...el otro día, este les dijo que a la firma de HIPOTECA nos darían Licencia de 1ª Ocupación (no la cédula de habitabilidad que tardaría de 15-25 días más), pero por lo menos la 1ª ocupación - con la 1ª ocupación se pueden dar de alta los servicios como agua, gas, electricidad etc... y se podría entrar para ir haciendo cosas etc., aunque realmente hasta que se tuviese la cédula no se deberían habitar las viviendas....
No obstante este tema ocurre o bien porque ECOVI no explica claramente el tema o bien porque en CAIXA CATALUNYA, de lo que hablan es de la cédula de habitabilidad...
A la hora de la firma deben entregar las llaves. No obstante y como es mejor asegurarse el que logre contactar con ECOVI y con RAÚL que deje el mensaje por aqui claramente..., yo y otros vecinos lo que hemos entendido es que a la hora de firmar la hipoteca nos daban la licencia de 1ª ocupación junto a las llaves, que ya es algo. De cualquier forma os pego este texto para que veais las diferencias entre la cédula y la 1ª ocupación....
SALUDOS.-
PEDRO
La cédula de Habitabilidad
¿Qué es?
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que un una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad y solidez exigidos por la normativa y en consecuencia que la vivienda que la dispone puede destinarse a residencia de personas.
¿Qué contiene y qué duración tiene?
La cédula ha de contener la superficie útil de la vivienda y el número de personas, que sugún los parámetros que marca la normativa, se recomienda que pueden ocupar la vivienda en condiciones de uso adecuadas.
La cédula tiene vigencia durante los 15 años posteriores desde la fecha de expedición.
¿En qué casos es obligatoria la cédula de habitabilidad actualmente?
1-. Para alquilar o vender una vivienda con la finalidad de ocupación.
2-. Las viviendas de obra nueva o precedente de rehabilitación globales.
3-. Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.
Licencia de Primera Ocupación de Edificios y Locales
¿Que es?
La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias autorizatorias de las obras o usos y en que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones urbanísticas de su destino específico.
Se exigirá para la primera ocupación de los edificios de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modificaciones sustanciales.
La licencia de ocupación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios.
Procedimiento
1. Una vez terminadas las obras o instalaciones, el interesado presenta el Certificado de Dirección de Obra acompañado de la documentación correspondiente.
2. Los técnicos municipales girarán visita de inspección previa con el fin de comprobar que la edificación se ajusta al proyecto técnico original y para realizar las oportunas comprobaciones. Si se observase algún defecto, se comunicará la hoja de reparos correspondiente para la subsanación de las deficiencias observadas.
3. Una vez realizada la inspección oportuna y emitidos los informes preceptivos, resolución por Decreto de Alcaldía y posterior notificación al interesado.
Al otorgarse la licencia de ocupación se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.10, si no se hallasen pendientes de ejecución o de pago algunas de las obras, reparaciones o gastos cuyo importe garantizara el depósito, en cuyo caso su devolución no tendrá lugar hasta que dichas obras hayan sido ejecutadas y satisfechas.
* Nota: Para la contratación definitiva de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios propios de los inmuebles, los usuarios deberán tener concedida la licencia de primera ocupación.
Por lo tanto:
Al escriturar la compra de una vivienda nueva merece la pena, por cautela, asegurarse de que el promotor ha satisfecho sus obligaciones con el Ayuntamiento y exigirle que exhiba la licencia de primera ocupación.
Saludos vecinos!!!