Esoes lo que eztoy esperando que me contesten. Me parece lógico que si el préstamo es cualificado, es decir, concedido en condiciones especiales y con características espciales, no se pueda variar.
Entre otras cosas, es por el 80% del precio de la vivienda y elementos anejos. No se puede ampliar, por ello, si se quiere ampliar, hay que subrogarse primero (me remito a un comentario que hice hace unos días) y después, cancelar ésa y constituir nueva hipoteca con el banco que hayáis elegido que os permita una financiación superior.
POr otro lado, al igual que si nos beneficiamos de alguna ayuda o subvención y luego incumplimos las obligaciones de no alquilar o vender en tiempo determinado hay que devolver esas subvenciones que se nos han concedido, imagino que si la concesión de ayudas está indisolublemente unida a la permanencia en el préstamo cualificado, si después de subrogarte en él lo cancelas y cambias de entidad financiera o producto, deberás devolver las ayudas recibidas.
Esto lo digo por lógica, pero la consulta que he hecho a la CAM sigue en el limbo, esperando que alguien tenga la feliz idea de tomarse la molestia de leer el email que envié y contestarlo.
Por otro lado, sí que nos dijeron en COGESA, al menos, a mí, que con lo que podríamos "jugar" es con la otra hipoteca, la de la segunda plaza de garaje, por ser de renta libre y el préstamo uno normal. Es decir, que podríamos pedir la ampliación de ése con sus condiciones, al Euribor más 1 y a diez años.
Yo, a pesar de todo, seguiré buscando una hipoteca que me permita hacer todo lo que quiero.