Además de lo indicado por Pedro Yaner, os doy más datos
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BOE núm. 61 (12/03/2003)
...Aplicados los procedimientos y efectuados los trámites establecidos en dicha Orden, el Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de abril de 2002, adoptó un Acuerdo por el que se fijó en el 4,45 por 100 el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos
cualificados para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005 y estableció también, a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en relación con el artículo 8.1 , último párrafo, de la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, en el 91,75 por 100 el porcentaje que representaba el tipo de interés efectivo fijado en dicho Acuerdo de Consejo de Ministros, respecto al último tipo porcentual de referencia de los préstamos
hipotecarios correspondiente al conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el momento de la revisión.
El tipo de interés efectivo anual inicial así fijado por el Acuerdo de Consejo de Ministros ha de ser revisado y, en su caso, modificado en el primer trimestre de cada uno de los años 2003 a 2005, según lo establecido en el artículo 5.c), párrafo segundo, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, aplicando el porcentaje resultante del sistema competitivo de ofertas, 91,75 por 100, a la media de los dos últimos meses, con información disponible, del tipo de interés medio porcentual de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, correspondiente al conjunto de entidades de crédito.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 7 de marzo de 2003, acuerda:
Primero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados en el marco del Plan 2002-2005:
1. El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados a conceder por las entidades de crédito, con convenios firmados con el Estado, a través del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan de Vivienda 2002-2005, será el 3,96 por 100.
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Como veis, los tipos no son fijos, y se han modificado los tres últimos años. No se si hay alguien que interesadamente trata de hacernos creer las virtudes de estos créditos para que los cojamos, pero yo ya comenté que creo, y es una opinión, que si no optáis a las ayudas, es mejor una hipoteca libre.