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RUBEVANE
12/05/2007 12:39

LOCAL DEL PORTAL 29 Y 31

¿Deberían bajar las luces de los rótulos luminosos y ponerlas en el local correspondiente?

840 lecturas | 8 respuestas
AYER ME ECONTRE CONQUE LOS SEÑORES DEL LOCAL HAN PUESTO LAS CAJAS DE LOS ROTULOS LUMINOSOS EN LAS FACHADAS DE NUESTRAS VIVIENDAS, EN LUGAR DE PONERLA EN SU LOCAL.
PROBLEMAS: AHORA EN EN VERANO ESAS LUCES NOS VAN A DAR MAS CALOR Y MUCHISIMOS MOSQUITOS Y BICHOS. Y TAMBIEN PODRIAMOS TENER PROBLEMAS PARA PONER LOS AIRES.
Y LO MAS FUERTE ES QUE ESE HOMBRE HA LLEGADO Y SIN NINGUN PERMISO NOS HA AGUJEREADO NUESTRAS FACHADAS SIN RESPETAR NUESTROS DERECHOS HA HECHO LO QUE LE HA SALIDO DE LOS COJ... YO HE DEJADO MENSAJE AL ALMINISTRADOR EN SU MOBIL Y EN SU OFICINA DE LOS HECHOS. Y ME GUSTARIA QUE LOS AFECTADOS ME DIJERAIS SI ESTAIS DE ACUERDO CONQUE BAJEN ESAS LUCES Y LA PONGAN EN SU LOCAL QUE ES DONDE DEBERIAN DE HABERLA PUESTO

UN SALUDO A TODOS Y NO DEJEMOS QUE NOS PISEN NUESTRO DERECHOS
 
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RUBEVANE
01/06/2007 21:48
HOLA tamyandmario
he vuelto a hablar con el administrador y me ha dicho que en unos quince dias bajan los rotulos del local
Esperemos que sea cierto

un saludo
 
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tamyandmario
24/05/2007 19:16
Hola vecinos alguno sabeis como está el tema de los rotulos del local, no habéis vuelto a decir nada de este asunto.

Un saludo.
 
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RUBEVANE
17/05/2007 18:51
hola vecinos
ayer hable con el administrador y me dijo que si no los bajaba en unos dias que le volviera a llamar
le pregunte por los estatutos y me dijo que habia pocos articulos, pero voy a ir a por una fotocopia porque creo que quiza no pueda ni poner rotulos luminosos.
lo consultare una vez tenga los estatutos
ya pregunte a un abogado y me dijo que segun lo que ponga en los estatutos, que es lo que regula la comunidad
un saludo a todos
 
T
tamyandmario
16/05/2007 10:28
Muy buenas vecinos he consulta en la Ley de Propiedad Horizontal y según el Artículo 7 que adjunto y que podreís leer yo deduzco que estamos en nuestro derecho y que este hombre debe quitar dichos rotulos ya que no ha pedido permiso a nadie que yo sepa.

Artículo 7:

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.


Espero que esto os sea de ayuda y que podamos hacer fuerza para que este hombre quite los rotulos de la fachada y los ponga un poco más abajo sin que nos perjudique a ninguno.

Un saludo a todos.

 
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RUBEVANE
15/05/2007 14:41
HOLA VECINOS
LO PRIMERO MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO APOYO
DECIROS QUE HABLE CON EL ADMINISTRADOR Y ME DIJO QUE VENDRIA A VERLO, PERO A MI NO ME HA DADO CONSTESTACION POR TANTO MAÑANA ESTARE LLAMANDOLE HASTA QUE ME COJA EL TELEFONO Y ME DIGA QUE PASA.
POR OTRO LADO SI ALGUIEN SABE DONDE PUEDO CONSEGUIR UNA COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDADS SE LO AGRACERIA MUCHO. AUNQUE SIN ESTATUTOS NADIE PUEDE HACER NADA EN LA FACHADA SIN PEDIR PERMISO A LA COMUNIDAD Y SI VA A PONER TERRAZA EL DEL LOCAL, QUE LA PONDRA, TENDRA QUE TENER UNA HORA DE CIERRE PARA QUE LOS DEMAS PODAMOS DESCANSAR.
MAÑANA PONDRE LO QUE ME DIGA EL ADMINISTRADOR
UN SALUDO A TODOS
 
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tamyandmario
15/05/2007 09:31
Hola vecinos pues creo que va a ser una cafeteria o restaurante, o las dos cosas según le dijeron a mi novio hace ya unos días, por eso era mi comentario de que además se añadian los ruidos que hubiera en veranos en el caso de que se pusiera una terraza, porque si os dais cuenta se puede poner terraza y desde luego la pondrá porque en verano es el negocio.

La verdad vecinos que a nosotros no nos va a molestar pero estamos de vuestra parte yo por lo menos si, y si se tiene que quitar los rotulos que los quite.

Un saludo a todos y ya nos contareis lo que os ha dicho al administrador, por que una cosa alguno ha conseguido hablar con él algun día, nosotros hemos llamado para otras cosas y nunca estaba este hombre, no sé si es que no se quiere poner o que es verdad que no estaba.

 
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RATONA
14/05/2007 14:30
Hola vecinos.

Igualmente yo pasé, pero no mé di cuenta de donde estaban puestos los rotulos exactamente...

¿Ya sabeis que va a ser?...

Un saludo
 
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tamyandmario
14/05/2007 13:11
Hola vecinos, la verdad que nosotros lo hemos visto este fin de semana pero si os somos sinceros ni nos hemos dado cuenta si estaban los rotulos en nuetra fachada o no lo que si pensamos que es una jodienda con perdon para los primeros ya que con las luces de los rotulos el ruido como ponga terraza y demás, a mi personalmente no me hace mucha gracia que pongan un bar, cafeteria o restaurante porque lo que necesitamos es una farmacio o algún otro tipo de negocio que no sean bares ya que tenemos muy cerca otros y no lo veo necesario, pero claro en fin en ese tema no me puedo meter, pero si en el que esté aprovechandose de nuestra fachada sin pedir ningún tipo de permiso.

Si te dá algún tipo de contestación o respuesta el administrador porfavor comunicala y haber si se puede hacer algo para que por lo menos baje los rotulos.

Un saludo vecino.
 

Fin del hilo
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