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irenebichito
irenebichito
03/03/2010 22:27

Desgravar Ayudas

¿Cómo desgravar las ayudas en La Caixa?

1.501 lecturas | 14 respuestas
Hola vecinos, tengo un pequeño lio con el tema de las ayudas y como tenemos que desgravarnos, ya que cuando estuve informándome en La Caixa el chico de allí me dijo que podíamos hacerlo por ejemplo declarando un 25 % del importe de las ayudas en un máximo de 4 años, es decir 25 % x 4 años = 100 %. ¿Esto es correcto?

Muchas gracias.

Saludos.
 
S
supermegajuli
10/04/2010 23:05

Gracias a ti vkas. Estoy de acuerdo contigo en que todas las opiniones son validas. Un saludo...

 
R
Rajul
09/04/2010 20:17
Gracias PINWINA por la informacion.
 
P
PINWINA
09/04/2010 14:07
Rajul, segun me dijo un conocido tendriamos que añadir las ayudas en la declaracion que hagamos este año, porque segun me dijo cuenta desde que te contestan, no desde que te dan las ayudas.

Un saludo
 
R
Rajul
07/04/2010 23:22
Hola vecinos, perdonad mi ignorancia, pero si recivimos el dinero este año 2010 en la declaracion que hacemos este año, no tenemos que declararlo no?
Un saludo

Editado por rajul 07/04/2010 23:23
 
V
vkas
07/04/2010 22:59
mi intencion  no es desacreditarte ni mucho menos todas  las opiniones son muy validas pero hoy en hacienda me han dicho lo mismo  q el gestor mi caso 10000E 1800 a pagar por q se puede meter en la del2009 y si lo amortizas de la hipoteca te da igual gracias
 
S
supermegajuli
07/04/2010 22:01
No obtante te hago un corta pega de un articulo de la pagina FINANZAS.CON, donde te explica este extremo. Por otro lado no dejes de consultar con otros gestores, ya que como te dije anteriormente mi familiar es subinspector de hacienda y no el que te hace las declaraciones en el ayuntamiento que por lo general tienen dudas en muchos aspectos.

No olvide en la Declaración de la Renta pagar por las ayudas recibidas

Como norma general, todas las subvenciones, ayudas o prestaciones, de carácter público o privado, están obligadas a ser liquidadas en la Renta

Llega el momento de abonar la correspondiente parte del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de esas ayudas que tan bien le vinieron el año pasado. En este apartado de la Declaración de la Renta es en el que los técnicos de la Agencia Tributaria detectan más errores, generalmente por omisión de datos, y habitualmente por olvido o desconocimiento por parte del contribuyente.

Como norma general, todas las subvenciones, ayudas o prestaciones, de carácter público o privado, están obligadas a ser liquidadas en la Renta, pues están consideradas por la legislación como un ingreso o aumento de la riqueza de un ciudadano durante un ejercicio fiscal, independientemente de cuál sea su origen y motivación.

Al igual que sus ingresos por la nómina que recibe mes a mes, los beneficios que obtiene por su actividad empresarial o los intereses que salen de sus cuentas de ahorro o fondos de inversión, si recibe una ayuda, deberá estar atento para comprobar si es necesario declararla. Porque la obligación se extiende a todas, aunque gran parte de estas subvenciones cuentan con una exención del IRPF.

Lo primero que hay que tener en cuenta es el concepto por el que estas prestaciones tributan en la Declaración de la Renta. Como norma general, lo hacen como ganancia patrimonial, y no como renta del ahorro o rendimiento del trabajo, como muchos contribuyentes creen.

Ganancias patrimoniales

Al tributar por este concepto, el importe que se paga a Hacienda por estas ayudas les puede quitar parte de su atractivo, pues las cantidades percibidas se incluyen en la Base Imponible General y, por tanto, se les aplica el tipo correspondiente a su situación personal (como máximo, el 43 por ciento, dependiendo de sus características). Por tanto, ni siquiera tributan al tipo fijo del 18 por ciento, como hacen los intereses de los productos mobiliarios.

Sólo se incluyen como retribuciones dinerarias las prestaciones por desempleo y las pensiones y haberes pasivos no exentos del IRPF, así como, además de las prestaciones de los sistemas de previsión social, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, excepto las percibidas por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial.

La mayor parte de las ayudas que deben tributar como ganancia patrimonial están relacionadas con el mercado inmobiliario. En los últimos años, han sido numerosas las subvenciones que todas las Administraciones han concedido a los ciudadanos para facilitar el acceso a la vivienda. Desde las relacionadas con los pisos protegidos, hasta cheques para compensar el coste de la hipoteca, pasando por ayudas estatales directas para los nuevos propietarios.

Todas estas prestaciones deben ser imputadas en la Declaración del año siguiente al que se hayan recibido, con una excepción. La Ayuda Estatal Directa a la Entrada de Vivienda (AEDE) se puede distribuir en las liquidaciones de la Renta de los cuatro años siguientes a su percepción.

 
S
supermegajuli
07/04/2010 21:48
Yo se lo pregunte a mi primo que trabaja en hacienda, pero tal vez tengas razon y se haya equivocado el, no lo se?
 
V
vkas
04/04/2010 23:38
eso no es como tu dices las ayudas tributan al 18% y punto luego lo puedes porratear en 4 años sin mas lo e hablado con dos gestores
 
S
supermegajuli
03/04/2010 14:30
Dos apuntes importantes a mi anterior comentario:
1º "Hechar" del verbo "hacer" es con "h".
2º La cantidad que hay que tener en cuenta para calcular dentro de que tramo nos encontramos, realmente no es el salario bruto anual. A este habria que sumarle cantidades como son los intereses que nos den en el banco por nuestro ahorros, etc; asi como restar los gastos deducibles como son las aportaciones a la seguridad social, minimo personal, etc...
 
S
supermegajuli
03/04/2010 09:53
Por cierto, he estado echando cuentas y mirar que bueno...
(Mi caso, soltero sin hijos.)
Las ayudas suponen una retribucion dineraria que a la hora de hacer la declaracion hay que sumar al importe integro bruto satisfecho, por lo que hay que prestar mucha atencion a los tramos de IRPF a la hora de declararlas.
Para el año 2009 son:
- de 5.050 a 17.360 €, 24%
- de 17.360 a 32.360 €, 28%
- de 32.360 a 52.360 €, 37%
- a partir de 52.360 €, 43%
Es decir, pongamos como ejemplo que me han dado 10.000 euros de ayudas y que mi salario bruto anual es de 20.000 euros. Pues entonces tendre que pagar a hacienda el 28% de esos 10.000.
Otro ejemplo, pongamos que me han dado 10.000 euros y mi salario bruto anual es de 30.000. Pues tendre que pagar el 28% de 2.360 + el 37% de 7640.
Con todo esto quiero decir que sale mas rentable declararlo en varios años para intentar no pasarse a un tramo superior y nos peguen el palo.
 
S
supermegajuli
02/04/2010 08:55
Buena pregunta, yo entiendo que las ayudas te las otorgan el dia de la notificacion de la resolucion del expediente, es decir, que las podriamos declarar en el ejercicio de 2009.
 
P
PINWINA
29/03/2010 14:56
Buenas, vecinos

Un conocido me ha dicho que las ayudas hay que declararlas a partir de recibir la carta de contestación, no a partir de cuando las dan, es decir, como nos contestaron el año pasado tendríamos que incluirlo en la declaración que hagamos en Junio ¿me podeis decir si es así?

Un saludo
 
irenebichito
irenebichito
18/03/2010 10:15
Pues si Pinwina, yo tambien pienso lo mismo, cuanto antes te lo quites mucho mejor... supongo que pagar hay que pagar igualmente.
Muchas gracias.

Un saludo.
 
P
PINWINA
17/03/2010 11:24
Hola irene, no había visto tu mensaje.

A mí me dijeron en el banco lo mismo que a tí. Lo que no se es si en la declaración sale a pagar lo mismo si lo declaras en parte proporcional durante cuatro años que si lo declaras en su totalidad, porque si aunque se declare durante cuatro años y te sale a pagar lo mismo, yo personalmente prefiero quitármelo cuanto antes.
 

Fin del hilo
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