No obtante te hago un corta pega de un articulo de la pagina FINANZAS.CON, donde te explica este extremo. Por otro lado no dejes de consultar con otros gestores, ya que como te dije anteriormente mi familiar es subinspector de hacienda y no el que te hace las declaraciones en el ayuntamiento que por lo general tienen dudas en muchos aspectos.
No olvide en la Declaración de la Renta pagar por las ayudas recibidas
Como norma general, todas las subvenciones, ayudas o prestaciones, de carácter público o privado, están obligadas a ser liquidadas en la Renta
Llega el momento de abonar la correspondiente parte del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de esas ayudas que tan bien le vinieron el año pasado. En este apartado de la Declaración de la Renta es en el que los técnicos de la Agencia Tributaria detectan más errores, generalmente por omisión de datos, y habitualmente por olvido o desconocimiento por parte del contribuyente.
Como norma general, todas las subvenciones, ayudas o prestaciones, de carácter público o privado, están obligadas a ser liquidadas en la Renta, pues están consideradas por la legislación como un ingreso o aumento de la riqueza de un ciudadano durante un ejercicio fiscal, independientemente de cuál sea su origen y motivación.
Al igual que sus ingresos por la nómina que recibe mes a mes, los beneficios que obtiene por su actividad empresarial o los intereses que salen de sus cuentas de ahorro o fondos de inversión, si recibe una ayuda, deberá estar atento para comprobar si es necesario declararla. Porque la obligación se extiende a todas, aunque gran parte de estas subvenciones cuentan con una exención del IRPF.
Lo primero que hay que tener en cuenta es el concepto por el que estas prestaciones tributan en la Declaración de la Renta. Como norma general, lo hacen como ganancia patrimonial, y no como renta del ahorro o rendimiento del trabajo, como muchos contribuyentes creen.
Ganancias patrimoniales
Al tributar por este concepto, el importe que se paga a Hacienda por estas ayudas les puede quitar parte de su atractivo, pues las cantidades percibidas se incluyen en la Base Imponible General y, por tanto, se les aplica el tipo correspondiente a su situación personal (como máximo, el 43 por ciento, dependiendo de sus características). Por tanto, ni siquiera tributan al tipo fijo del 18 por ciento, como hacen los intereses de los productos mobiliarios.
Sólo se incluyen como retribuciones dinerarias las prestaciones por desempleo y las pensiones y haberes pasivos no exentos del IRPF, así como, además de las prestaciones de los sistemas de previsión social, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, excepto las percibidas por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial.
La mayor parte de las ayudas que deben tributar como ganancia patrimonial están relacionadas con el mercado inmobiliario. En los últimos años, han sido numerosas las subvenciones que todas las Administraciones han concedido a los ciudadanos para facilitar el acceso a la vivienda. Desde las relacionadas con los pisos protegidos, hasta cheques para compensar el coste de la hipoteca, pasando por ayudas estatales directas para los nuevos propietarios.
Todas estas prestaciones deben ser imputadas en la Declaración del año siguiente al que se hayan recibido, con una excepción. La Ayuda Estatal Directa a la Entrada de Vivienda (AEDE) se puede distribuir en las liquidaciones de la Renta de los cuatro años siguientes a su percepción.