Hola vecinos !
Creo que esto aclara un poco las cosas de los horarios que tenemos que respetar independientemente de si se han aprobado o no los de la comunidad.
http://www.alicante-ayto.es/documentos/urbanismo/omrv.pdf SECCION 4 - DE LAS ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA QUE PRODUZCAN
RUIDO
Artículo 16.-
Se prohibe, entre las 22:00 y las 8:00 horas, la realización de obras, reparaciones,
instalaciones, etc., cuando transmitan al interior de viviendas niveles de ruido
superiores a 30 dB (A).
Durante el resto de la jornada, los equipos empleados no excederán a cinco metros de
distancia de 88 dB (A), a cuyo fin se adoptarán las medidas correctoras que procedan.
Artículo 17.-
Se prohiben las actividades de carga y descarga de mercancías entre las 22:00 y las
8:00 horas, cuando estas operaciones superen los niveles de ruido establecidos en la
presente Ordenanza, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en las normas
específicas reguladoras de la actividad.
Artículo 18.-
No obstante lo expresado en los artículos anteriores, la Alcaldía podrá autorizar por
razones técnicas o excepcionales de necesidad, urgencia, seguridad, etc.,
debidamente justificadas, la realización de las actividades expresadas que superen los
límites sonoros fijados, determinando las condiciones de funcionamiento.
Artículo 19.-
El servicio público nocturno de baldeo, limpieza y recogida de residuos sólidos,
adoptará las medidas y precauciones que sean necesarias para reducir al mínimo el
nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana. A tal efecto, se elaborará por la
Empresa Concesionaria, en el plazo de seis meses, un Proyecto de aplicación de
medidas correctoras, con expresión de los plazos de ejecución.
Dicho proyecto deberá ser presentado al Ayuntamiento en el plazo previsto,
procediendo los Servicios Técnicos municipales a su revisión y control.
SECCION 5 - DEL COMPORTAMIENTO CIUDADANO EN LA VIA PUBLICA Y EN
LA CONVIVENCIA DIARIA.
Artículo 20.-
1.
La producción de ruidos en la vía pública, en las zonas de pública concurrencia y en
el interior de los edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exigen la
convivencia ciudadana y el respeto a los demás.
2. La acción municipal tenderá especialmente al control de los ruidos en horas de
descanso nocturno debidos a:
a) El volumen de la voz humana o la actividad directa de las personas.
b) Animales domésticos
c) Funcionamiento de electrodomésticos y aparatos o instrumentos musicales o
acústicos
d) Explosiones de petardos y fuegos artificiales.
e) Funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración.
f) Alarma acústica en establecimientos.
g) Instalaciones mecánicas en general (máquinas, motores, ordenadores, etc.) Artículo 21.-
Se prohibe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las
viviendas, en especial desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, como fiestas,
juegos, arrastre de muebles y enseres, reparaciones materiales o mecánicas de
carácter doméstico, etc. Artículo 22.-
Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas
necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos resulte alterada por el
comportamiento ruidoso de aquéllos, sin que su número pueda servir de excusa.
Artículo 23.-
1. El funcionamiento de los electrodomésticos de cualquier clase y de los aparatos o
instrumentos musicales o acústicos en el interior de las viviendas, deberá ajustarse de
forma que el volumen sonoro no transmita a otras viviendas o locales niveles
superiores a los establecidos en el Capítulo III
2. Se prohibe en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia, el ejercicio de
actividades musicales, la emisión de mensajes publicitarios y actividades análogas y la
utilización de aparatos de radio, televisión y similares que produzcan niveles de ruido
molestos o perturbadores para el descanso y tranquilidad ciudadana.No obstante, en circunstancias especiales y por razones de interés público
debidamente justificadas, se podrán autorizar por la Alcaldía estas actividades.
Un saludo para todos