Bueno veo que en este apartado de hipotecas no se escribe hace meses. Puesto que segun el contrato firmado se debe comunicar con 180 dias la subrogacion o no al prestamo hipotecario de la CAM, os pongo dos enlaces a las dos leyes que nos afectan por la famosa TERCERA CLAUSULA de nuestros contratos de compra-venta.
1º
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l2-1994.html "Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios."
He pregutnado en Consumo y en principio la clausula tercera no es ilegal y estaria amparada por esta ley. Esta clausula la ponen en el contrato y si no dices nada pues se entiende que te subrogas a la hipoteca de la CAM, con esto quien gana es la entidad bancaria, que aparte de recuperar el dinero prestado para la construccion de los pisos, se asegura unos suculentos intereses durante muchos años.
2º
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l26-1984.html "Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios."
Esta Ley es la que nos ampara y protege frente a esa clausula contractual, me queda por saber si de forma total o solo parcial.
En la Disposicion Adicional Primera, en su apartado V y en relacion a las clausulas abusivas, se dice lo siguiente...
Cita:
V. Otras.
20. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
21. La transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.
22. Redacción según Ley 44/2006, de 29 de diciembre. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas:
1. La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
2. La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
3. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.
4. La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
Según esta ley no se puede obligar a subrogarse a la hipoteca del profesional ni imponer penalizaciones en caso de no subrogacion. Según los de Consumo seria en el momento de escriturar cuando no se aceptaria la CLAUSULA TERCERA, y en caso de negación por parte del vendedor, se debe hacer cosntar ante el notario que se firma la escritura no dando conformidad a esa clausula por ser abusiva, y habiendo requerido al vendedor que la suprima, negandose este y aceptandola por obligación. Una vez hecho esto, directos al Juzgado... y listo.
MenschderWelt es el que mas puesto esta en estos temas, y ya ha hablado de esa clausula en algun post anterior. En caso de que alguno de los datos no sea correcto o se deba aclarar o puntualizar algo sobre ellos, seguramente nos lo hara saber.
Espero que esto aporte algo mas de luz sobre este escabroso tema, que creo que a todos nos ha rondado y nos ronda por la cabeza. Al menos que se algo que no nos quite el sueño :)
Saludos