Yo, al igual que thao, estoy preocupado con la posibilidad de que la Comunidad de Madrid (CAM) revise el cumplimiento de los requisitos de acceso a la VPPB en cualquier momento, sin referenciar el cumplimiento de requisitos a la fecha de firma del contrato privado de compraventa.
A este respecto, la normativa (Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid), establece en su artículo 3.2, lo siguiente: “Los ingresos familiares se calcularán de conformidad con lo dispuesto por la normativa estatal de financiación cualificada en materia de vivienda, vigente al tiempo de la celebración del correspondiente contrato de compraventa, adjudicación, arrendamiento o, en su caso, solicitud de calificación provisional para el supuesto de promoción individual para uso propio.”
Por su parte, el apartado tercero del mismo art. 3, establece; “Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato privado de compraventa o título de adjudicación en los casos de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento cuando se trate de la cesión de uso en régimen de alquiler de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción compra, y a la fecha de solicitud de la calificación provisional cuando se trate de de la promoción individual para uso propio.”
Por último los apartados cuarto y quinto del art. 3, establecen en relación con el control administrativo del cumplimiento de requisitos, lo siguiente: “4. El control administrativo del cumplimiento de los requisitos de acceso a las Viviendas con Protección Pública, se efectuará mediante el otorgamiento de la calificación provisional de la vivienda cuando se trate de la promoción individual para uso propio, y mediante el visado del contrato de compraventa o arrendamiento o del título de adjudicación en los demás supuestos.” y “5. Al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a estas viviendas, la Consejería competente en materia de vivienda estará habilitada para solicitar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas competentes”
Entiendo que este es el marco legal que regula el proceso de acceso a una vivienda VPPB en la CAM, y en su virtud, el cumplimiento de los requisitos debería circunscribirse a la fecha de firma del contrato privado de compraventa, que habrá de ser visado por la CAM, aunque reconozco que tengo una duda: ¿Que Administración es la competente, Comunidad de Madrid o Ayuntamiento. Existe una normativa especifica para el Ayuntamiento de Madrid, o es de aplicación el Decreto 74/2009?