Hola
He encontrado un informe de la OCU (Organización de consumidores y usuarios) sobre la calidad construciva de los piso de obra nueva.
es muy interesante y ademas te hace ref a la ley donde se fija los plazos de responsablidad.
http://www.ocu.org/map/src/124351.htm Como puntos interesantes:
"Los acabados son el punto débil de la construcción, el
100% de las viviendas visitadas por la OCU presentaba defectos de este tipo"
"Cuando el propietario observa las deficiencias de la casa que le acaba de ser entregada debe reclamar. Pues bien, el informe de la OCU pone de manifiesto que no son atendidas todas las reclamaciones. En 17 de las 82 viviendas las reclamaciones fueron atendidas, en 45 casos se atendieron parcialmente y en 4 viviendas no se ha dado una solución definitiva después de
cinco meses ."
¡increible! no?
Ley de Ordenación de la Edificación En cuanto a los plazos de responsabilidad se establecen en períodos de uno, tres y diez años, en
función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios. El constructor,
durante el primer año,
ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución ; todos los agentes que
intervienen en el proceso de la edificación, durante tres años, responderán por los daños materiales en el
edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y durante diez años, por los que
resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.
esto significa, entiendo yo, que si existen algunos fallos que no hemos observado en día de la revisión, y está dentro del plazo tienen que arreglarlo.
MUY IMPORTANTE: Las acciones para exigir responsabilidades prescriben en el plazo de
dos años/n>.
Para más imformación:
http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=277&Itemid=301
ESPERO QUE OS SIRVA DE AYUDA.
SALUDOS