Buenos días,
Yo escribí a Hacienda preguntando por lo mismo y esto es lo que me contestaron, cada uno que entienda lo que quiera, je, je...
Estimada Sra. Gómez:
En primer lugar, le agradecemos su confianza al dirigirse a esta Oficina del Defensor del Contribuyente.
Nos ponemos en contacto con usted en contestación a su petición de información presentada el pasado 23 de junio, en la que nos indica desconocer cómo debe usted abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles y si recibirá notificación del pago correspondiente en su domicilio o por el contrario debe usted ponerse en contacto con los servicios municipales para realizar la citada liquidación.
En primer lugar, es imprescindible comunicar al Ayuntamiento el cambio de titularidad del inmueble del cual usted es propietaria, algo que presuponemos ha realizado al efectuar la adquisición del mismo. Una vez efectuado este trámite, le indicamos que para el pago del IBI existe un período voluntario de pago establecido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2009; el período impositivo coincide con el año natural y los obligados a realizar el mismo serán quienes sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso.
Respecto a si va a recibir en su domicilio el recibo del pago del tributo, le comunicamos que al tratarse del primer pago debe recibir la liquidación correspondiente al alta del impuesto en su domicilio fiscal, lo cual le recomendamos compruebe, dado que muchas veces la recepción de este primer recibo no llega a sus destinatarios por errores en la consignación de los datos aportados (muchas veces el domicilio fiscal no coincide con el del objeto tributario, y será en el primero dónde se enviará la notificación).
Le informamos que de cara a los siguientes períodos impositivos, el IBI, al tratarse de un tributo de carácter periódico resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud del cual, en los tributos de cobro periódico por recibo, como es el caso que nos ocupa, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, se pueden notificar colectivamente las sucesivas liquidaciones, mediante edictos que así lo adviertan.
Así lo viene efectuando el Ayuntamiento de Madrid, mediante los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Edictos de la Corporación, donde se anuncian, tanto las matrículas, donde constan cada una de las liquidaciones, como los períodos de cobro, únicos de carácter obligado para los Ayuntamientos.
Para su conocimiento, solo añadir que una vez que expira el plazo del abono voluntario del impuesto, en caso de que no se haga efectivo en el período previsto se seguirán los trámites legales para su cobro por vía ejecutiva.
Si usted desea ampliar esta información puede ponerse en contacto con cualquiera de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. La relación de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente la puede usted obtener en esta dirección: www.munimadrid.es/portalcontribuyente . Están situadas en los siguientes puntos:
calle Alcalá, 45;
calle Sacramento, 3,
calle Príncipe Carlos, 40
Si le resulta más cómodo, puede conseguir todo tipo de información municipal y tributaria a través del Teléfono 010 de Atención al Ciudadano Línea Madrid (91 529 82 10 si llama desde fuera del municipio de Madrid) que funciona las 24 horas todos los días del año.
Lamentamos las posibles molestias ocasionadas y esperamos que esta información sea suficiente. Le agradecemos el envío de su petición de información, porque es la mejor manera de incrementar la calidad de los servicios tributarios municipales, en los niveles que proponemos desde esta Oficina del Defensor del Contribuyente. No obstante, no dude en ponerse en contacto con nosotros si tuviera cualquier otra duda, queja o sugerencia que plantear.
En todo caso, su solicitud se hará constar y será remitida, para su consideración, a la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid, reflejándose así mismo y siendo tratada estadísticamente en la memoria que, con carácter anual, se eleva al Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.