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JoseMar2118
25/07/2019 20:11

Firma contrato-Póliza Afianzamiento

¿Habéis tenido problemas para firmar la póliza de la promoción?

2.730 lecturas | 9 respuestas
Hola a todos! Vamos a ser unos vecinos de la promoción.
Tenemos que firmar el contrato y desde el principio nos dijeron que teníamos que firmar primero la póliza, hemos llamado en varias ocasiones a la gestora y a la notaría y dicen que ya no sé hace, pero nos siguen diciendo en la oficina que si se debe hacer y que muchos ya lo habéis hecho.
Antes de firmar el contrato me gustaría saber si vosotros ya habéis firmado la póliza o si también os han puesto algún problema?
Y también si os han mandado los estatutos de la cooperativa y el borrador de la póliza de afianzamiento antes de firmarlo??
Gracias!!
 
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dmendez
09/09/2019 15:23

Hola de nuevo,

Este es el Boe donde esta la disposición adicional sobre los seguros de cuación o aval bancario:

https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-21567-consolidado.pdf

Ir al Capitulo IV, Articulo 20, Disposición adicional primera.

Lo pone claro, vale cualquiera de los dos (siempre que ya haya licencia de obras) y explica las condiciones que debe cumplir cada uno.

Saludos.

 
D
dmendez
09/09/2019 11:13

Leer esta pagina, que confirma lo que indico, una vez que ya hay licencia de obras, todas las cantidades aportadas estan cubiertas por el aval bancario y puede sustituir al seguro de afianzamiento:

https://www.gmconsulting.pro/categoria-construccion/el-afianzamiento-obligatorio-del-promotor-de-la-construccion/

Saludos.

 
D
dmendez
09/09/2019 11:00

Todavia ni he hablado con la gestora, firme la reserva el jueves pasado (me imagino que hasta dentro de un mes por lo menos no firmaré).

Lla poliza de afianzamiento te sirve para asegurar tus pagos antes de que exista presatamo promotor (no estas adjudicados todavia los terrenos, no hay licencias de obra, etc..), porque en ese momento ningun banco se va a hacer cargo de los pagos. Una vez que existe prestamo promotor que cubre las cantidades necesarias para toda la obra, si el banco te avala los pagos que realizas, estan claras las condiciones del aval y en el contrato esta claro que tu solo te haces cargo de tu vivienda, no veo mayor problema.

Es cierto que hay una cierta laguna en la normativa sobre si es o no obligatorio el seguro de afianzamiento, intentaré investigar la obligatoriedad del mismo.

Saludos.

 
D
dmendez
06/09/2019 15:05

Hola,

Voy a ser nuevo vecino de la urbanización, como alguno de vosotros todavia no he firmado el contrato pero creo que puedo aclararos este tema, si buscais por internet el documento de la Comunidad de Madrid llamado ‘GUÍA DEL SOCIO COOPERATIVISTA DE VIVIENDAS', en la pagina 13 hay un parrafo sobre el seguro, esto es lo que dice:

“SEGURO DE CAUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA O AVAL. SEGURO DECENAL
 
La Ley 57/1968 de 27 de julio, obligó en su día a los promotores de viviendas que no fueran de promoción oficial a garantizar, mediante la suscripción de un seguro o aval bancario, la posible devolución de las cantidades entregadas por el comprador antes de iniciar la construcción o durante la misma, para el caso de que la construcción no se iniciase o no llegase a buen fin en el plazo convenido.
 
Por otro lado la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (disposición adicional primera) estableció como obligatorio la suscripción de un seguro para garantizar, en forma análoga a la establecida en la ley 57/68, las cantidades anticipadas a los promotores de edificaciones. En el caso de viviendas, se estableció que la ley de 1968 se aplicará a toda clase viviendas (también por lo tanto a las de protección oficial, antes excluidas), resaltando expresamente el precepto la inclusión de las promovidas por comunidades de propietarios y cooperativas.
 
Actualmente, a partir del 1 de enero de 2016, la Ley 20/2015, de 14 de julio (LOSSEAR: disposición final tercera) la Ley 57/1968 quedó derogada sustituyéndose su contenido por la  nueva redacción de la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación  (LOE), estableciéndose que el seguro de las cantidades anticipadas deberá hacerse a partir de la obtención de la licencia de edificación (o, de obras) y no desde las primeras  entregas de las cantidades para la  financiación (compra de los terrenos, proyecto etc.) como, en aplicación estricta de la Ley 57/68 y la legislación de protección de los consumidores, se entendió por la jurisprudencia del Tribunal Supremo  a partir de 2013 (STS de 13-9-2013). La reforma de 2015 mantiene no obstante la necesidad de que dichas cantidades se ingresen en una cuenta especial de la promoción o fase y se clarifica que la póliza de seguro será individual por cada adquiriente de la vivienda, así como que el tomador de seguro ha de ser la cooperativa (no cada socio) a la que, consecuentemente, le corresponde el pago de la prima. El seguro se podrá sustituir por un aval emitido por una entidad de crédito, lo que empieza a ser frecuente. laugh
 
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) obliga además a los promotores en general a suscribir un seguro que garantice durante diez años (seguro decenal) los posibles defectos estructurales del edificio: daños en la cimentación, vigas o forjados, etc. En relación con este seguro la cooperativa, de ordinario, contratará a una tercera empresa,

 
14 Registro de Cooperativas
 
que como organismo de control técnico Independiente vigile la correcta ejecución de las obras y todo el proceso promotor.
 
Estas cautelas, obligatorias por Ley, suponen un ligero incremento de los costes y por ende de los precios de las viviendas, que lógicamente deberán asumir los socios, pero, en contrapartida, son una mayor garantía del adecuado cumplimiento de las obligaciones de la cooperativa con sus socios y del posible reembolso en caso de su incumplimiento, por lo que deberán cumplirse de buen grado.”

 

Os he marcado en negrita y con emoticono, lo que creo que a mi entender indica que el seguro de caución o cantidades entregadas (como lo quieras llamar), puede ser sustituido por un aval bancario emitido por una enidad de credito, eso si este aval debe estar incluido en el contrato, asegurando todas las cantidades entregadas.

No soy abogado, pero eso es lo que entiendo.

Saludos.

 
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JoseMar2118
05/09/2019 13:26
Hola, pues hemos preguntado y llamado a la notaría varias veces, pero como dicen que el notario está de vacaciones.... Luego el comercial con el que hicimos todo no sabe nada y en el banco Ibercaja tampoco nos informan de nada... Así que llevamos casi ya tres meses igual... Con mucho mareo.

No Simon 25, no hemos firmado el contrato hasta que no firmemos algo que garantice nuestro dinero a así como habéis hecho todos los demás.

Si nosotros tampoco hemos encontrado información al respecto de este cambio de ley que se supone dicen.

A ver si entre todos podemos informarnos bien y aclarar todo este tema.
 
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Rosana28
05/09/2019 12:47
Hola! ¿Y no os han explicado en qué consiste el cambio? Yo he estado mirando en Internet y no encuentro nada de información al respecto. Me preocupa el tema ya que la póliza de afianzamiento es lo que garantiza nuestras aportaciones a la cooperativa.... Por favor si os enteráis de algo ponerlo en común en el foro, a ver si entre todos podemos clarificar este tema.
 
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JoseMar2118
04/09/2019 12:26
Hola, qué va, aún seguimos con "la pelea" ahora estamos esperando de nuevo para ver si nos llama el notario...
Pero si, no nos está gustando mucho la cosa, la verdad.
 
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JoseMar2118
28/08/2019 10:19
Muchas gracias por tu contestación, seguimos viendo como lo podemos hacer, porque ahora nos dicen que la Ley ha cambiado y que ya no se firma...
 
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Rosana28
02/08/2019 20:32
Nosotros también lo hemos firmado hace mucho, seguro que es por las vacaciones la dificultad de contactar con ellos...... Nos dijo Jesús ayer que la gestora cierra todo el mes de agosto.
 

Fin del hilo
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