Hola,
Voy a ser nuevo vecino de la urbanización, como alguno de vosotros todavia no he firmado el contrato pero creo que puedo aclararos este tema, si buscais por internet el documento de la Comunidad de Madrid llamado ‘GUÍA DEL SOCIO COOPERATIVISTA DE VIVIENDAS', en la pagina 13 hay un parrafo sobre el seguro, esto es lo que dice:
“SEGURO DE CAUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA O AVAL. SEGURO DECENAL
La Ley 57/1968 de 27 de julio, obligó en su día a los promotores de viviendas que no fueran de promoción oficial a garantizar, mediante la suscripción de un seguro o aval bancario, la posible devolución de las cantidades entregadas por el comprador antes de iniciar la construcción o durante la misma, para el caso de que la construcción no se iniciase o no llegase a buen fin en el plazo convenido.
Por otro lado la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (disposición adicional primera) estableció como obligatorio la suscripción de un seguro para garantizar, en forma análoga a la establecida en la ley 57/68, las cantidades anticipadas a los promotores de edificaciones. En el caso de viviendas, se estableció que la ley de 1968 se aplicará a toda clase viviendas (también por lo tanto a las de protección oficial, antes excluidas), resaltando expresamente el precepto la inclusión de las promovidas por comunidades de propietarios y cooperativas.
Actualmente, a partir del 1 de enero de 2016, la Ley 20/2015, de 14 de julio (LOSSEAR: disposición final tercera) la Ley 57/1968 quedó derogada sustituyéndose su contenido por la nueva redacción de la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), estableciéndose que el seguro de las cantidades anticipadas deberá hacerse a partir de la obtención de la licencia de edificación (o, de obras) y no desde las primeras entregas de las cantidades para la financiación (compra de los terrenos, proyecto etc.) como, en aplicación estricta de la Ley 57/68 y la legislación de protección de los consumidores, se entendió por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de 2013 (STS de 13-9-2013). La reforma de 2015 mantiene no obstante la necesidad de que dichas cantidades se ingresen en una cuenta especial de la promoción o fase y se clarifica que la póliza de seguro será individual por cada adquiriente de la vivienda, así como que el tomador de seguro ha de ser la cooperativa (no cada socio) a la que, consecuentemente, le corresponde el pago de la prima. El seguro se podrá sustituir por un aval emitido por una entidad de crédito, lo que empieza a ser frecuente.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) obliga además a los promotores en general a suscribir un seguro que garantice durante diez años (seguro decenal) los posibles defectos estructurales del edificio: daños en la cimentación, vigas o forjados, etc. En relación con este seguro la cooperativa, de ordinario, contratará a una tercera empresa,
14 Registro de Cooperativas
que como organismo de control técnico Independiente vigile la correcta ejecución de las obras y todo el proceso promotor.
Estas cautelas, obligatorias por Ley, suponen un ligero incremento de los costes y por ende de los precios de las viviendas, que lógicamente deberán asumir los socios, pero, en contrapartida, son una mayor garantía del adecuado cumplimiento de las obligaciones de la cooperativa con sus socios y del posible reembolso en caso de su incumplimiento, por lo que deberán cumplirse de buen grado.”
Os he marcado en negrita y con emoticono, lo que creo que a mi entender indica que el seguro de caución o cantidades entregadas (como lo quieras llamar), puede ser sustituido por un aval bancario emitido por una enidad de credito, eso si este aval debe estar incluido en el contrato, asegurando todas las cantidades entregadas.
No soy abogado, pero eso es lo que entiendo.
Saludos.