Esta muy bien la sentencia, pero en nuestra comunidad hay un antecedente que esa otra comunidad no tiene y es que el cerramiento de fuera se aprobó bajo las 3/5 partes de los vecinos (y al igual que la piscina era y es un elemento que altera el título constitutivo de la propiedad), es pues un antecedente jurisprudencial al q llegado el momento se puede apelar en un juicio.
Saludos.