ilecara dijo:
leyendo el contrato de un amigo de otra promoción, he visto una referencia a la Ley 57/68, que en versión actual que es del año 96, establece la oblgación de la promotora de garantizar mediante seguro o aval la devolución de todas las cantidades anticipadas + 6% anual en caso de que no entreguen la vivienda en la fecha acordada o no llevan a cabo la construcción. se entiende entrega cuando está la cédula de habitabilidad. Esa deovlución, por supuesto, es si el comprador queire resolvwer el contrato. A mí no me interesa pero puede que alguien lo pueda aprovechar
A mi si me interesaria, podrías facilitarme mas datos sobre la ley 57/68 a la que haces referencia ( versión año 96) y como buscar información. Gracias