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I
Ilecara
18/01/2008 13:25

Ley sobre viviendas

¿Qué establece la Ley 57-68 sobre la garantía de devolución de cantidades anticipadas en la compra de viviendas?

756 lecturas | 3 respuestas
leyendo el contrato de un amigo de otra promoción, he visto una referencia a la Ley 57/68, que en versión actual que es del año 96, establece la oblgación de la promotora de garantizar mediante seguro o aval la devolución de todas las cantidades anticipadas + 6% anual en caso de que no entreguen la vivienda en la fecha acordada o no llevan a cabo la construcción. se entiende entrega cuando está la cédula de habitabilidad. Esa deovlución, por supuesto, es si el comprador queire resolvwer el contrato. A mí no me interesa pero puede que alguien lo pueda aprovechar
 
P
placido
04/02/2008 21:50
Ilecara.

Si me lo puedes mandar a esta cuenta sanre@auna.com te lo agradezco porque en descargas no aparece.
 
I
Ilecara
30/01/2008 20:05
La he mandado a descargas pero la verdad es que no soy anda habilidosa con la informática así que no sé si lo habré hecho bien. Si no, dame una dirección de correo y te la mando.
 
R
rosmarrml
30/01/2008 12:42
ilecara dijo:

leyendo el contrato de un amigo de otra promoción, he visto una referencia a la Ley 57/68, que en versión actual que es del año 96, establece la oblgación de la promotora de garantizar mediante seguro o aval la devolución de todas las cantidades anticipadas + 6% anual en caso de que no entreguen la vivienda en la fecha acordada o no llevan a cabo la construcción. se entiende entrega cuando está la cédula de habitabilidad. Esa deovlución, por supuesto, es si el comprador queire resolvwer el contrato. A mí no me interesa pero puede que alguien lo pueda aprovechar


A mi si me interesaria, podrías facilitarme mas datos sobre la ley 57/68 a la que haces referencia ( versión año 96) y como buscar información. Gracias
 

Fin del hilo
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