Yo tampoco tenía ni idea, he encontrado en Internet esta información:
" Cargas urbanísticas:
Si se trata de una edificación construida sobre terrenos de reciente urbanización, puede ocurrir que el terreno sobre el que se asienta la vivienda y, en consecuencia, también ésta, se encuentren gravados con alguna carga urbanística, hecho éste que puede comprobarse en el Registro de la Propiedad o en el Ayuntamiento.
Esas cargas urbanísticas pueden consistir en la obligación de pagar al Ayuntamiento el coste de las obras de urbanización o de ceder una superficie determinada de terreno.
El cumplimiento de tales cargas urbanísticas corresponde al promotor inmobiliario, pero en caso de incumplimiento por parte de éste la vivienda estaría afecta al cumplimiento de esas cargas. Ello implica la posibilidad de que el Ayuntamiento embargue la vivienda para hacer efectivas las cargas urbanísticas incumplidas."
Está en
http://www.tuguialegal.com/compraventa2.htm Pues vaya gracia ¿no?, nosotros vamos mañana a firmar, así que sacaremos también este tema a ver qué nos dicen, porque me parece mal que Urbalia se desentienda.