Hola a todos:
En el contrato de compra de un piso de la Fase 2, hemos encontrado dos párrafos que nos preocupan, sobre las implicaciones legales futuras de la sentencia que anula la reparcelación de Valdebebas.
En la página 2 pone literalmente: El Proyecto de Reparcelación Económica del APE 16.11 “Ciudad Aeroportuaria – Parque de Valdebebas” se encuentra actualmente anulado en virtud de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 19 de abril de 2017. Dicha sentencia no es firme en el momento de la firma de este contrato.
Y en la página 6: La existencia de afecciones legales o urbanísticas que afecten a los INMUEBLES no impedirá el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de los INMUEBLES, sin perjuicio de la obligación de la PARTE VENDEDORA de mantener indemne a la PARTE COMPRADORA y pagar los importes que fueren, en su caso, exigibles en virtud de tales afecciones.
Supongo que todos los contratos de la Fase 2 serán similares. ¿Sabéis exactamente qué implicaciones tiene esto? Os agradecería mucho informacion al respecto ya que nos ha dejado un poco intranquilos…
Un saludo.