Nota Informativa para propietarios de Valdebebas 127 con motivo de la Junta prevista para el próximo 7 de febrero
Reitero y resumo los argumentos ya expuestos a la Junta de 15 de septiembre
Deficiencias constructivas
Hay que distinguir entre: 1.- Deficiencias en elementos comunes y 2.- Deficiencias en elementos privativos.
A la Comunidad sólo le cabe asumir, si así se aprueba, la auditoría sobre elementos comunes.
El hecho de que una misma deficiencia, afecte al 25 o al 45 % de las viviendas, no obliga a la Comunidad a auditarla, y menos aún a financiar un gasto impredecible, incalculable y con toda seguridad muy alto, si además se entra en la vía judicial
Los vecinos que estén soportando, idénticas deficiencias, en su propiedad privativa, esto es, en su vivienda; pueden constituirse en una asociación e iniciar, por su cuenta y cargo, las investigaciones y reclamaciones oportunas.
Circunscrito por tanto el debate, a que la auditoría y en su caso la posterior acción judicial, debe limitarse a elementos comunes, cabe preguntarse sobre la naturaleza de estos gastos extraordinarios que se proponen y su exigibilidad.
Este gasto, para ser exigible, a los 214 propietarios de Valdebebas 127; requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Artículo
17.4.LPH. Ya que, en definitiva, se trata de contratar nuevos servicios – auditoría y abogados- que en los años que llevamos viviendo: ni han existido, ni se han requerido, ni hay referencia alguna a ellos en el Titulo Constitutivo o Estatuto.
Si el gasto excede de tres mensualidades ordinarias, el disidente no resulta obligado a que se incremente su cuota.
Ahora una reflexión sobre las acciones judiciales.
Una auditoría técnica privada, con un coste, pongamos, de 30.000 euros, no tiene ninguna posibilidad de imponerse en un pleito judicial, por “defectos constructivos” imputables a Promotora, Constructora o Dirección Facultativa.
Por la sencilla y palmaria razón, de que la promoción, dispone de todas las licencias, informes y pruebas, favorables, de los organismos oficiales competentes. Licencia de obras, licencia de primera ocupación y con seguridad, todos los certificados favorables de instalaciones e incluso de materiales homologados.
¿Vamos a pleitear contra el Ayuntamiento de Madrid, y contra las Consejerías de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad, acusándoles de prevaricación?
¿Cuánto tiempo y dinero supone hoy en España, mantener un pleito de esta naturaleza, con tan escasos mimbres técnicos, además; si los tres agentes referidos, recurren todas las sentencias, hasta llegar al Tribunal Supremo?
La Comunidad debe centrarse en reclamar sobre los elementos comunes. Las humedades del garaje, deficiencia evidente, se resolvieron sin gastar un euro en peritos o abogados.
Cambio de Administrador
No se detallan las razones por las que se quiere cambiar de Administrador. Que fuere nombrado por Bisbel no es una razón objetiva.
El proceso que se indica para recibir ofertas es un mero paripé.
¿Qué criterios, además del precio, se evaluaran para analizar las ofertas?
¿Si se reciben hasta el día 5, el 7, ya van a estar puntuadas todas las ofertas?
¿Quién hace ese trabajo? ¿Quién lo fiscaliza?
¿O vamos a pasarnos la Junta leyendo ofertas y rellenando cuadros de EXCEL?
La realidad es que la actual Junta Directiva tiene decido desde hace más de seis meses quién es el Administrador que quiere.
Probablemente alguien que ha prometido gestionar un milagro.
¿Cuándo vence el contrato actual?
A mi juicio lo primero que hay que hacer es votar si se quiere seguir con el Administrador
Si la decisión es no; definir el procedimiento a seguir – no 48 horas-, los criterios a considerar en las ofertas y crear una Comisión para la evaluación objetiva de las mismas