Seguimos con el temita de las grietas. Como os comente se lo pregunte a el administrador y me dijo Por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
> sn su artículo 17.1 tienes un plazo, según se pueda interpretar el
> desperfecto, mínimo de tres años . Que leyera y les mandara un email como contestacion, y eso hice ¿me habeis contestado vosotros? Estos cabrones hacen lo que quieren y me parece que las grietas se quedaran hasta que las arreglemos nosotros.